sábado, 23 de agosto de 2008

Clases de defectos y sus garantías

En primer lugar, y antes de adentrarnos en los pasos a seguir para reclamar a la Promotora por los defectos de la vivienda, es interesante conocer la clasificación de los posibles defectos que podemos encontrarnos en nuestra nueva vivienda, así como las garantías a las que tienes derecho y el plazo de las mismas.

Conforme se desprende del artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se pueden distinguir 3 clases de defectos:

1. Vicios o defectos leves: Se trata de vicios o defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras. Suelen ser apreciables a simple vista. Son defectos que joroban al usuario, pero de fácil solución y de bajo coste de reparación para los promotores, por lo que en principio, suelen estar dispuesto a arreglarlos. Ejemplos de ello son: problemas con la pintura en paredes y techos (desconchado, desprendimientos o mala aplicación de la pintura); fallos en la carpintería interior (las puertas y armarios no cierran o cierran mal, arañazos o mala aplicación del barnizado en parqué y puertas); fallos de alicatado; etc. El plazo para reclamar este tipo de daños es de 1 año, a contar desde que nos entreguen la vivienda.

2. Vicios o defectos graves: Se trata de vicios o defectos de construcción que afectan a la habitabilidad del edificio. Suelen consistir en falta del debido aislamiento térmico (lo que provoca la entrada del frío en la vivienda y el consiguiente gasto de energía); ruidos (por una incorrecta instalación de los aislamientos de la vivienda o por la construcción de tabiques de un grosor más delgado de lo necesario); humedades (debido a la falta de aislamiento térmico, al defectuoso sellado e impermeabilización de la vivienda); fisuras (por dilataciones térmicas, mala calidad de los materiales, asentamientos); etc. Estos defectos suelen descubrirse con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que suelen aparecer a los cuantos meses de terminada la obra. Se trata de defectos que, por lo general, son de difícil y costosa reparación, por lo que los promotores suelen engañar a los propietarios diciéndoles que “no pasa nada”, que “es normal”, que “eso desparece con el tiempo”, etc, o bien les dan largas a sabiendas de que la mayoría de los perjudicados terminan por resignarse y aburrirse y no suelen demandar. El plazo para reclamar esta clase de defectos es de 3 años, a contar desde la entrega de la vivienda.

3. Vicios o defectos muy graves: Son vicios o defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, etc, y que pueden afectar a la resistencia y estabilidad del edificio. Es decir, son defectos “ruinógenos”, que pueden hacer que la casa se nos caiga encima, literalmente. El plazo para reclamar estos defectos es de 10 años, contados a partir de la entrega de la vivienda.

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