miércoles, 4 de noviembre de 2009

La promotora recurre la sentencia.


Lo que sospechaba. Parece ser que esta gente de la promotora no se quedó muy conforme con la sentencia de la luz de obra y han decidido recurrirla en apelación. Supongo que ahora que se acercan unas fechas tan señaladas, querrán que la Audiencia Provincial les de la razón y nos condene a pagarles los tres mil y pico euros que nos reclamaban, para que no les falte nada en su mesa de navidad.
Es posible que a los “pobrecitos” les falte el dinero (sacaron unos 100 millones de las antiguas pesetas con la venta de las 5 viviendas de nuestra promoción), y se vean obligados a “mendigarlo” de esta forma. Puede que necesiten ese dinero para tapar algún agujero; aunque vistos los precedentes, para eso ya habrán echado mano de la silicona, puesto que eso es la especialidad de la casa. También es probable que estén un poco asfixiados por la última promoción de “nosecuántos” pisos que han construido, de los cuales “nosecuántos” han vendido o les quedan por vender; claro, que de estar asfixiados, no se habrían comprado el pedazo de Mercedes con el que acudieron el día del juicio, que cuando el morro del coche entraba al parking, el maletero todavía estaba entrando en el pueblo (de hecho iba a ilustrar el post con una foto del coche, pero no fui capaz de encuadrarlo en el objetivo de la cámara para que me saliera entero).

Sea por lo que sea, están dispuestos a seguir dando por cul…, digo, por saco, con el tema de la luz de obra. Pues nada, que sea lo que la justicia quiera. Solo espero que a la Audiencia Provincial no le dé por mearse fuera del tiesto.

lunes, 10 de agosto de 2009

VECINOS 1 - PROMOTORA 0

Pues ya tenemos aquí la Sentencia de la luz de obra. Por fin una buena noticia, que ya hacía falta. Como ya adelanté en la anterior entrada, la cosa pintaba bien para nosotros a la vista del derroche de argumentos y de medios desplegados por los de la promotora durante el juicio, y al final este es el resultado: desestimación de la demanda de la promotora y absolución de los vecinos.
No veáis la pena que me ha dado de que los de la promotora no puedan irse unos días de vacaciones a nuestra costa, con los cerca de 3.000 euros que nos reclamaban.
Claro, que todavía pueden recurrir en apelación. Aunque no creo que tengan mucho éxito, puesto que sólo podrían fundar su recurso en un posible error en la valoración de la prueba por parte del Juez; pero claro, el inconveniente es que ni siquiera aportaron una prueba…
Así pues, casi que les vendría mejor guardar fuerzas y emplear las reservas de materia gris de las que aún puedan disponer (me refiero a las neuronas, no al cemento, jeje), para preparar su defensa en la demanda que acabamos de interponerles por los defectos de construcción. Y aunque nuestra reclamación tardará bastante más tiempo en resolverse, dado que el procedimiento que debe seguirse es más engorroso por sus numerosos trámites, por lo menos esta Sentencia ha servido de algún modo para darnos algo de ánimo, que lo vamos a necesitar.
De momento, hemos ganado la primera batalla.














jueves, 11 de junio de 2009

¡Me han demandado por no pagar la luz de obra!

Bueno, pues más novedades. Si la cosa ya no era lo bastante surrealista, la promotora se ha encargado de añadirle nuevas dosis (de construir no sabrán mucho; ahora, de surrealismo se podrían forrar dando clases). No se si existe algún otro caso en España –me arriesgo incluso a decir en el mundo- de que la promotora haya demandado a los propietarios por no pagarles la luz de obra. Desde luego, cuando acudí a las oficinas de la compañía eléctrica y lo comenté, me dijeron que era la primera vez que se les daba un caso de estos. A nuestro abogado también.
El juicio se celebró hace un par de semanas, y la verdad es que la cosa pintó bien (para nosotros, claro). Y es que para reclamar una deuda, debes probar su existencia, detalle que pasó por alto la promotora. Como también parece que no cayó en el detalle de que estaba reclamando algo que es ilegal: el pago por los propietarios de las viviendas de un suministro de electricidad destinado a obra. Y más cuando la promotora fue la única responsable de esa irregularidad, al no poder los propietarios disponer de un contador individual porque dicha promotora no cerró el expediente de suministro de luz de obra con la compañía eléctrica (por cualquier problemilla) hasta pasados cuatro meses desde que entregó las viviendas.
El caso es que en el juicio, la promotora también nos dejó grandes pinceladas de surrealismo: llegaron tarde (cuando el agente del Juzgado llamó a la parte demandante, no estaban por allí, así que tuvimos que ser los demandados los primeros en entrar a la sala); no llegó su procurador, así que les tuvo que representar una procuradora que se encontraba por allí; finalmente, como única prueba propusieron la testifical de… ¡el arquitecto!. Él mismo declaró que no tenía ni idea de los hechos, puesto que cuando firmó el certificado final de obra no volvió a saber nada de la misma. En fin, el juicio está visto para sentencia, así que en las próximas semanas conoceremos el resultado.
Y como supongo que lo que acabo de contar es difícil de creer (cosa que entiendo, porque a mi me lo cuenta otro y no me lo creo), he colgado a continuación parte de la demanda. Lo dicho: surrealismo puro.











sábado, 9 de mayo de 2009

¿¿¿Ocasión???


Vuelvo a tener noticias de mi constructora. Ha sido esta mañana. Me he escapado un poco antes del trabajo, que por eso es viernes, para comenzar a disfrutar del fin de semana, y cuando arrivo a casa… ¡eco!: me encuentro que me han dejado algo en el buzón. Lo abro todo intrigado y me topo con el papelico que encabeza esta entrada. No dice quien ofrece este “chollo”, pero tras leer el nombre del residencial y su ubicación, no me queda ninguna duda: ¡los amigos de mi constructora me quieren meter otra vez el perro!
Lo primero que se me ha pasado por la cabeza es hacer una bolita con el papel y tirarlo a tomar por saco, pero por respeto al medio ambiente me he contenido. Así que he decidido guardarlo ya que se me ha ocurrido darle un buen uso a la publicidad de mi constructora: en cuanto alguien me toque los cojoncetes, pienso echarle el folleto en su buzón, y al paso mato dos pájaros de un tiro: me libro del papel y si acaso pica y compra “el chollo”, le hago la putada de llevarse una casa tan chapuzera como la mía.
Para que veais que estimo mucho a los lectores del blog, he decidido borrar el teléfono de contacto que venía en el folleto: así os ahorrais una llamada y un posible disgusto.

jueves, 12 de marzo de 2009

Más goteras


Las precipitaciones de las últimas semanas me han dejado este grato recuerdo, en forma de gotera, en la pared del salón, que se supone que está aislada térmicamente.

Últimamente ya no es necesario que levante las persianas de casa para ver si llueve en el exterior; puesto que me basta simplemente con echarle un vistazo a la pared para saber el día que hace: si me encuentro con una gotera, ya sé que me toca coger el paraguas.

Estoy pensando en avisar a los del Instituto Nacional de Meteorología para que no se gasten el dinero en pluviómetros, pues con mirar el tamaño de las goteras que salen en mi pared, pueden medir los litros de agua que caen en el pueblo cada vez que llueve.

Al fin le he encontrado una utilidad a mi casa, aparte de servir de mal ejemplo constructivo.

viernes, 23 de enero de 2009

Otra zancadilla...el Ayuntamiento






Imagina que has comprado un pedazo televisor LCD, de 50 pulgadas, de alta definición, con una resolución y un contraste "del copón"... vamos que te has dejado un pastón en la tele. Vale. La plantas en el salón de casa, y cuando la enciendes, te sale el telediario con más niebla que "Los Otros" y "Drácula" juntos. Vas a echar mano a las instrucciones para intentar resolver este problemilla y ¡sopresa!: la tele no trae libro de instrucciones.
Te vas "a toda leche" a la tienda de electrodomésticos, y cuando explicas lo que te ha ocurrido con la tele, el dependiente te dice con toda amabilidad: "lo sentimos, pero no te podemos dar el libro de instrucciones, puesto que no es de la tienda, sino de un señor que lo ha redactado, de modo que si te lo diéramos, podríamos vulnerar la ley de propiedad intelectual".
¿Que cara se te queda cuando te dicen esto? Seguro que la misma que se nos quedó a mí y a mis vecinos cuando le pedimos al Ayuntamiento una copia del proyecto de nuestras viviendas, ante la negativa de la promotora de entregarnos el libro del edificio.
Vamos, y los motivos que utiliza el Ayuntamiento para no darnos una copia de nuestro proyecto claman al cielo. Dentro de la tipología de "excusas malas", yo sólo creía que existían la "excusa pobre", la "excusa penosa" y la "excusa ridícula". Ahora he descubierto un nuevo tipo: la "excusa de mi Ayuntamiento", que reúne elementos de las tres anteriores.
En primer lugar, nos niega una copia del proyecto de nuestra vivienda porque dice que puede vulnerarse la ley de propiedad intelectual. Pero ¿como se puede vulnerar la ley por entregarnos una copia de un proyecto que nosotros hemos pagado?. Pues se supone que en el precio final de la vivienda van incluidos los honorarios del arquitecto redactor del proyecto, así como el precio del proyecto mismo. Por esa regla de tres, una pareja de recién casados no podría obtener copia de las fotos de su propia boda, ya que es "un documento de su creador", es decir, del fotógrafo.
Pero además, dice que podría suponer una intromisión en la "intimidad de las personas"(???). Y digo yo: ¿en el proyecto van unidos los planos de la casa o las fotos de las últimas vacaciones del arquitecto y su familia en Barbate?
A mi juicio, la motivación del acuerdo del ayuntamiento se quedó corta, ya que puestos a buscar causas absurdas para denegarnos la petición, podrían haber añadido que la obtención de copias del proyecto de las viviendas por sus propietarios "puede resultar perjudicial para el medio ambiente", debido a la cantidad de papel que puede derrocharse y al consumo de electricidad por el uso de la fotocopiadora que ello conlleva. Al menos, esta excusa es más creíble.

miércoles, 7 de enero de 2009

Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo


Nuestra reclamación a la Oficina de Consumo terminó igual que había empezado: con nuestros defectos en la vivienda y sin ninguna solución. Al menos apreciaron una “posible infracción a la normativa de Consumo”. No obstante, condicionan la incoación del oportuno expediente sancionador contra la promotora a la presentación de un informe pericial acreditativo del origen de las deficiencias denunciadas.

Es por ello por lo que, en mi caso, me planteo la utilidad de estas Oficinas de Atención al Consumidor -se llamen OMIC, Delegaciones de Consumo, etc.-, que se supone que son organismos e instituciones públicas que tienen por finalidad la “tutela de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios”. Poca tutela se puede obtener de un organismo que, para sancionar una infracción contra la normativa de Consumo, te obliga a gastarte un auténtico dineral en un informe pericial, pues un informe de un Arquitecto superior o de un Arquitecto Técnico puede salirte, tirando por lo bajo, por la nada desdeñable suma de 2.000,00 "eurazos". Vamos, que poco más y tengo que vender la casa para pagar el dichoso informe.
De momento no he aportado ningún informe a Consumo, pues no me sobra el dinero. Sin embargo les comuniqué que tan pronto disponga del informe que pienso aportar en vía judicial, pues aquí no hay más remedio que aportarlo, les haré llegar una copia (por lo menos en la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones a través de Consumo, quien no pueda permitirse pagar a un perito por no disponer de medios económicos para ello, puede solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita e interesar que el juzgado le nombre uno de oficio).
Igualmente comuniqué a Consumo que para la elaboración del indicado informe, el perito seguramente necesitaría el proyecto de la vivienda, el cual a su vez forma parte del Libro del Edificio. Por lo que, al no habérmelo facilitado la promotora, difícilmente podría el perito informar sobre la causa de los defectos constructivos.
Claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de Castilla-La Mancha podría haber apreciado también una "infracción a la normativa de Consumo" en la conducta de la promotora consistente en no haber facilitado el Libro del Edificio a los propietarios, como sí hizo, por ejemplo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador 191/06/CON, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1
En resumen, que agotada la reclamación por la vía de Consumo, me encuentro en la misma situación que al principio: con mis humedades, mis ruidos y demás "cagadas" de la constructora.
Por lo menos no dirá luego el juez que he actuado de mala fe y no he intentado solucionar amistosamente los problemas con la constructora antes de acudir a la vía judicial. Eso espero.

viernes, 2 de enero de 2009

Reclamación en la Oficina de Consumo (4)
















Estas son las alegaciones finales de los de la promotora a la Oficina de Consumo. Poco más se puede comentar, pues siempre es lo mismo: que ya han reparado todos los defectos, y que los existentes son por el mal uso de los propietarios.

Se advierte un cierto cambio, las cosas como son. Ahora parece que reconocen la existencia de algunos de los defectos; eso sí, los de poca entidad, es decir, los de terminación o acabado. Lo que pasa es que dicen que no se hacen responsables de los mismos porque ya ha transcurrido el plazo de garantía de un año que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar este tipo de defectos. ¡Que majetes que son!Después de leer esto me dio ganas de decirle a mi madre que me hiciera unos pañitos de ganchillo para regalárselos a los de la promotora, por lo bien que se habían portado.
Claro que dentro de lo que cabe, y aunque la promotora-constructora de mi vivienda no sea más que una "empresucha" familiar de La Mancha profunda, a la hora de quitarse el muerto de encima utiliza las mismas artimañas que cualquier otra gran empresa de las grandes ciudades. Viene a cuento porque me he encontrado con casos muy similares. Particularmente, echando un vistazo al punto 2 de un artículo publicado el día 2 de junio de 2008 en el blog Iuris Civilis, del cual dejo aquí el enlace: http://www.iuriscivilis.com/2008/06/defectos-en-la-construccin-los-vicios.html
Parece que el abogado de la promotora se documentó también con el artículo anterior, porque lo ha clavado. En lo que también se documentó fue en jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque la utilice aquí "sin ton ni son". Lo mismo quería impresionarnos un poco con sus conocimientos jurídicos, y nos dedicó una tesis sobre el cómputo del plazo de garantía en la Ley de Ordenación de la Edificación. Puestos a citar jurisprudencia, y aplicándola a la empresa a la que defiende, también podría citarle yo la Sentencia del Tribunal Supremo número 974/1995, de 30 de enero de 1996, que define la impericia profesional como la carencia de los conocimientos propios, habilidad o experiencia exigibles para el desempeño de la profesión de que se trate, y la negligencia profesional como la omisión de las específicas normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superior en el cumplimiento de sus deberes objetivos de cuidado. Pero no soy tan pedante.
Igualmente, podría saber el señor Letrado que los defectos de acabado y terminación fueron puestos de manifiesto a la empresa que le paga dentro del plazo de un año de garantía por medio de burofax, el cual acredita fehacientemente que se ha recibido la el escrito detallando los defectos por parte del destinatario, y deja constancia del contenido del mismo.
Pero claro, volvemos a lo mismo: sólo ven lo que les interesa.