viernes, 23 de julio de 2010

Esto va para adelante... (o eso espero)

Hemos conseguido por fin celebrar la audiencia previa. Ya comenté en otra entrada que este acto tiene por objeto intentar alcanzar un acuerdo entre las partes y, a falta de éste, fijar los hechos sobre los que no haya conformidad y proponer la prueba que haya de practicarse en el posterior juicio.

Como era previsible, no hemos llegado a ningún acuerdo, pues el tema es que unos se pasan el “marrón a otros”: el arquitecto dice que la responsabilidad es de la constructora o del aparejador; el aparejador dice que la responsabilidad es de la constructora o del arquitecto; y la constructora, para no perder la costumbre, todavía no sabe lo que estamos reclamando. ¡Verídico!

Cuando le concedieron la palabra al abogado de la constructora para que fijara los hechos sobre los que existe discrepancia, no se le ocurrió otra cosa que decir que no podía fijarlos hasta que los demandantes (nosotros) no aclaráramos si lo que reclamamos es la existencia de defectos de construcción o un “incumplimiento de contrato”. Fue el Juez quien lo sacó de dudas: “Creo que no es necesaria ninguna aclaración, ya que doy por supuesto que el Sr. Letrado se ha leído la demanda” –vino a decirle más o menos con estas palabras-.
Y hasta aquí el “show de la constructora”. Tengo que admitirlo: si no fuera por las circunstancias, creo que hasta me lo pasaría bien con esta gente y sus momentos estelares. Muy diestros no serán a la hora de construir, pero cuando se trata de crear situaciones absurdas o de desconcierto, son los amos. ¡Vaya cracks!

En la audiencia previa también se ha propuesto la prueba que habrá de practicarse posteriormente en el acto del juicio. Aquí todos hemos coincidido: nosotros hemos propuesto el interrogatorio de los demandados y la pericial; los demandados han propuesto el interrogatorio de los demandados (valga la redundancia) y la pericial.
En este punto me gustaría destacar dos cosas: por un lado, parece ser que ninguno de los demandados ha propuesto el interrogatorio del demandante (o sea, de mí): debe ser que les desagrada mi voz (hombre, no es que tenga una voz para doblar películas, pero tampoco creo que sea tan desagradable), o que no tienen nada que preguntarme.
Por otro lado, el abogado del aparejador demandado ha propuesto como prueba la ratificación del informe pericial aportado con su contestación a la demanda; pues bien, o el perito que le ha hecho el informe tiene “superpoderes” para poder ver a través de las paredes, o se ha confundido de casa, porque yo por lo menos no he visto a ese tío por la mía. Desconozco todavía como se puede elaborar un informe pericial sobre algo que no se ha visto físicamente, pero el caso es que el aparejador demandado ha aportado dicho informe. Supongo que su perito no le habrá cobrado los gastos por desplazamiento.

Finalmente, nos han señalado fecha para juicio: el próximo 21 de septiembre. Pues nada, a cruzar los dedos y a esperar.