viernes, 4 de junio de 2010

¡Nos han condenado a pagar la luz de obra!!!!




Si como ya dije en otra entrada, utilizando la jerga futbolísitca, en primera instancia el resultado fue de vecinos 1 - promotora 0, en segunda instancia nos han "robado" el partido: el árbitro nos ha anulado el gol, y ha concedido un gol a la constructora, de penalty ilegal en el último minuto.

Al final, la Ilustrisisisíiiisima Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación que interpuso la promotora, al entender que la “luz de obra” la tenemos que pagar los propietarios. La sentencia se nos notificó el día 2 de junio, pero no he querido hacer el correspondiente comentario hasta ahora, pues si lo llego a hacer “en caliente”, además de los 610,24 euros que me han clavado, me condenan a pagar otro tanto en concepto de multa por delito de injurias graves. Y mi economía no da más de sí.

Así que, ahora que parece que me ha comenzado a bajar un poco el cabreo, voy a escribir las líneas de rigor.

La sentencia, de entrada, me parece un disparate “esférico”: la mire por donde la mire, es un disparate.

Entre otras perlas, destacaría las siguientes:

- En primer lugar, nos condena al pago de algo que por sí mismo es ilegal, como lo es el suministro de luz de obra a viviendas;

- Echa por tierra un principio procesal tan básico como es el de la “carga de la prueba”, según el cual es al demandante al que corresponde probar los hechos en que basa su pretensión. Es decir: es la promotora la que debía haber probado que existía un acuerdo verbal entre ella y nosotros para que le pagásemos la luz de obra, cosa que no hizo y por la que se le desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia Provincial viene a decir ahora que es a nosotros a los que nos correspondía probar que no existía ese acuerdo verbal.

- Se inventan incluso algunos hechos: dicen que no pudimos contratar nuestro suministro de luz propia porque la promotora no nos dio la documentación necesaria, manifestando que ni siquiera hemos alegado ese incumplimiento por la promotora. ¿Cómo lo vamos a alegar, si la promotora nos entregó desde el principio los boletines? De lo que no se han enterado es que el motivo por el que no pudimos contratar nuestro suministro es porque había defectos en la ejecución de la obra que lo impedían, tal y como recoge un informe de la propia compañía eléctrica que se aportó al juicio.

- Asimismo, dice que los propietarios “han aceptado y asumido que su abastecimiento se realice irregularmente a través de un enganche ilegal de luz de obra”. No es que lo hayamos aceptado y asumido; es que nos vimos obligados a hacerlo, pues era eso o vivir en la calle. Al no ser que “sus señorías” vivan, como dijo Homer Simpson, en el país de la piruleta, en la calle de la gominola y crean que los bancos, tan generosos y solidarios ellos, hubieran accedido a perdonarnos el pago de la hipoteca los meses que no pudiéramos entrar en nuestras casas por no tener suministro de luz propia, para que pudiéramos pagarnos un alquiler.

A la vista de todo esto, me he creado mis propias hipótesis sobre los motivos que han llevado a esta gente a dictar semejante disparate de sentencia:

Hipótesis 1ª: Los magistrados de la Audiencia Provincial no se han molestado ni en sacar de su funda el CD que, conforme a la ley, les remitió el Juzgado y que contiene el vídeo de la grabación del juicio. Es posible que el Magistrado Ponente no tuviera ganas de aburrirse “tragándose” la media hora que dura el vídeo, y decidió echar un vistazo al acta sucinta que por escrito levantó la Secretaria Judicial, que si bien recoge un resumen de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, no siempre se hace con la exactitud y rigor deseado –ya que es difícil, de ahí que la ley obligue a grabar todos los juicios en soporte audiovisual-.

Hipótesis 2ª: El aumento de las temperaturas que tuvimos a mediados del mes de mayo, que es la fecha de la sentencia. Como es sabido, con el aumento de la temperatura también aumentan los riesgos para la salud. En efecto, el exceso de calor puede llevar consigo problemas de salud tales como arritmia, cansancio, mareos, incluso pérdidas de conocimiento. El resultado de estos problemas, por lo general, es que te dé un “yuyu”, salvo que seas Magistrado; en este último caso, puede aparecer además una variante, como alternativa al “yuyu”: que te pongas a dictar sentencias inverosímiles y surrealistas.

Hipótesis 3ª: Que los magistrados de la Audiencia Provincial sean unos cachondos mentales y, para gastarme una broma, me han enviado esta sentencia, pero dentro de unos cuantos días me enviarán la verdadera.

Hipótesis 4ª: Que estoy durmiendo y todo esto no es más que uno de esos sueños absurdos que suelo tener, como ese en el que soñaba que el rey me daba un galardón y yo, en lugar de llevar chaqué, asistía a la ceremonia con un disfraz de pollo.

De todas ellas, me quedo con la primera; aunque no descarto la segunda.