lunes, 25 de enero de 2010

Contestación a la demanda del Arquitecto



Paso ahora a resumir un poco el escrito de contestación del Arquitecto demandado, que también es un poco amplio.

Previamente a entrar en la contestación en sí, plantea una serie de "excepciones" procesales que, de ser apreciadas por el Juzgado, impedirían la continuación del procedimiento y, en su caso, el archivo de mi demanda. Para no quedarse corto, el demandado plantea 4 excepciones:
  1. Caducidad: Alega que yo -el demandante-, conocía ampliamente las características y condiciones que mostraría el inmueble, y el negocio jurídico de compraventa se produjo conociendo de primera mano el estado, situación y características de lo comprado. Es decir, viene poco menos a decir que al comprar la vivienda yo ya conocía que tenía defectos (ya ves, hay a quien le da por coleccionar sellos; a mi me ha dado por comprar casas con defectos. Es un hobby un caro y que proporciona muy pocas satisfacciones, no os lo recomiendo). Lo raro es que para alegar la caducidad, el demandado se funda en que ha transcurrido el plazo de 6 meses que el Código Civil establece para reclamar por "vicios ocultos" (¿en qué quedamos? si yo sabía de la existencia de los defectos al comprar la casa, no serían tan ocultos, ¿no?).
  2. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Esta cosa tan rara quiere decir algo así como que me he quedado corto demandando, que no he demandado a todos los que debería haber demandado. Según el Arquitecto, debería haber demandado también al Aparejador, que también intervino en la construcción de mi casa. Y no le falta razón. Lo que pasa es que tuvimos un pequeño inconveniente para demandar al Aparejador: que no sabíamos quién era. Posiblemente nos hubiera facilitado algo tener el Libro del Edificio, con su proyecto y demás documentos de la obra, pero la promotora-constructora se negó a facilitárnoslo.
  3. Falta de legitimación pasiva. A ver como lo explico, que ya me estoy liando hasta yo: si la excepción anterior consistía en que me había quedado corto en demandar, esta quiere decir que me he pasado demandando, es decir, que no debía haber demandado al Arquitecto. Y ello porque entiende que al tratarse de una compraventa de vivienda, los efectos de la misma sólo tienen lugar entre el comprador (yo) y el vendedor (la promotora). Vamos, que él dirigió la obra, pero no tiene ninguna responsabilidad... ¡No sabe "ná"!
  4. Prescripción. Aquí dice que si no es atendida la excepción de caducidad, se estime que el plazo que tenía para reclamar los defectos de construcción (2 años desde que se produzcan los daños o defectos) ya ha transcurrido, y que no he hecho reclamación alguna. Aquí entiendo yo que debe haberse aburrido con mi demanda y no se la ha leído entera, ni se ha mirado los documentos aportados (burofax, reclamaciones a Consumo, etc), porque vamos, sólo me faltó encadenarme en la puerta de la constructora para reclamar.

Finalmente, después de estas excepciones, el Arquitecto formula su contestación a la demanda, que se puede resumir básicamente en pasar el "marrón" a la constructora, pues dice que él sólo recibió el encargo de elaborar un proyecto, siendo la constructora la que actuó como promotora, ejecutora de la obra y como vendedora. Por tanto, y dado que alega que era la constructora a fin de cuentas la que decidía lo que se debía hacer, y después lo realizaba, ocupando una "posición de monopolio del proceso constructivo, controlando la edificación de principio a fin", el incumplimiento contractuall que invoco en la demanda tiene que ver con el contrato de compraventa o, como mucho, con la ejecución de la obra, pero no con la dirección.

Conclusión: el tío dice que hizo lo que tenía que hacer y no quiere saber nada. Y seguro que se ha quedado tan ancho.

sábado, 23 de enero de 2010

Ya he demandado a la constructora



Pues ya era hora de que me pusiera a actualizar un poco esto, ya que desde la última entrada han sucedido algunas cosas.

Como se deduce del documento que he colgado aquí a la izquierda, a finales de julio presentamos por fin en el Juzgado la demanda contra la constructora y contra el arquitecto, si bien, entre que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales y entre la carga de trabajo que hay en los Juzgados, no se admitió a trámite hasta el mes de octubre.

Dado el volumen de la demanda (y sobre todo porque me da un poco de pereza ponerme a escanear unos veinte folios y luego esperar cerca de media hora a que se terminen de subir al blog), he dedidido colocar sólo la primera página y resumir el resto.


Así que ahí va el resumen, aunque no es sino lo que ya he relatado a lo largo del blog:


  • En el hecho primero de la demanda aludimos a las reclamaciones que efectué a la constructora vía burofax y a mi intento de resolver el problema amistosamente a través del Instituto de Mediación y Arbitraje de Consumo, vía que hubo de cerrarse "ante la negativa tan cargada de sinrazón" de la demandada. Asimismo, hacemos mención al periplo sufrido para obtener el proyecto visado de la vivienda, el libro de órdenes y el certificado de finalización de obras sin resultado, por lo que "todas las acciones que podíamos realizar tendentes a conocer quién ordenó, construyó, certificó y supervisó han sido inútiles". De hecho, no hemos podido demandar al Arquitecto Técnico al desconocer quién intervino como tal.

  • En el hecho segundo, hacemos una relación de los defectos existentes, las causas de la aparición de los mismos y su valoración, con arreglo al informe elaborado por nuestro perito Arquitecto. Destacar aquí que el cerramiento del muro medianero con el solar colindante está formado "únicamente por un pie de ladrillo macizo sin cámara de aire ni su correspondiente aislamiento térmico", pues aunque se ha procedido al revestimiento con espuma de poliuretano, "no se ha aplicado producto impermeabilizante" y además "el poliuretano proyectado no puede estar al exterior sin protección, pues los rayos ultravioletas lo degradan". También describimos los defectos en la instalación eléctrica, las humedades, las grietas, etc, defectos que según nuestro perito, son "errores de ejecución y dirección de obras, pues atendiendo como mínimo a las normas de buena construcción, nunca se deberían realizar como se ha hecho".

Finalmente, reclamamos la cantidad en la que el perito ha valorado las reparaciones, sin incluir la pérdida de suelo (metros útiles) que puede suponer la reparación del muro medianero, que debe realizarse desde dentro, con pérdida de metros cuadrados útiles, para los cuales "nos reservamos las correspondientes acciones".

Pues ese es en líneas generales el contenido de la demanda, así que la cosa va para adelante. Habrá que confiar en la Justicia. De todas formas, no me va a venir mal comprar unas cuantas velas y aprenderme algunas oraciones.