viernes, 23 de enero de 2009

Otra zancadilla...el Ayuntamiento






Imagina que has comprado un pedazo televisor LCD, de 50 pulgadas, de alta definición, con una resolución y un contraste "del copón"... vamos que te has dejado un pastón en la tele. Vale. La plantas en el salón de casa, y cuando la enciendes, te sale el telediario con más niebla que "Los Otros" y "Drácula" juntos. Vas a echar mano a las instrucciones para intentar resolver este problemilla y ¡sopresa!: la tele no trae libro de instrucciones.
Te vas "a toda leche" a la tienda de electrodomésticos, y cuando explicas lo que te ha ocurrido con la tele, el dependiente te dice con toda amabilidad: "lo sentimos, pero no te podemos dar el libro de instrucciones, puesto que no es de la tienda, sino de un señor que lo ha redactado, de modo que si te lo diéramos, podríamos vulnerar la ley de propiedad intelectual".
¿Que cara se te queda cuando te dicen esto? Seguro que la misma que se nos quedó a mí y a mis vecinos cuando le pedimos al Ayuntamiento una copia del proyecto de nuestras viviendas, ante la negativa de la promotora de entregarnos el libro del edificio.
Vamos, y los motivos que utiliza el Ayuntamiento para no darnos una copia de nuestro proyecto claman al cielo. Dentro de la tipología de "excusas malas", yo sólo creía que existían la "excusa pobre", la "excusa penosa" y la "excusa ridícula". Ahora he descubierto un nuevo tipo: la "excusa de mi Ayuntamiento", que reúne elementos de las tres anteriores.
En primer lugar, nos niega una copia del proyecto de nuestra vivienda porque dice que puede vulnerarse la ley de propiedad intelectual. Pero ¿como se puede vulnerar la ley por entregarnos una copia de un proyecto que nosotros hemos pagado?. Pues se supone que en el precio final de la vivienda van incluidos los honorarios del arquitecto redactor del proyecto, así como el precio del proyecto mismo. Por esa regla de tres, una pareja de recién casados no podría obtener copia de las fotos de su propia boda, ya que es "un documento de su creador", es decir, del fotógrafo.
Pero además, dice que podría suponer una intromisión en la "intimidad de las personas"(???). Y digo yo: ¿en el proyecto van unidos los planos de la casa o las fotos de las últimas vacaciones del arquitecto y su familia en Barbate?
A mi juicio, la motivación del acuerdo del ayuntamiento se quedó corta, ya que puestos a buscar causas absurdas para denegarnos la petición, podrían haber añadido que la obtención de copias del proyecto de las viviendas por sus propietarios "puede resultar perjudicial para el medio ambiente", debido a la cantidad de papel que puede derrocharse y al consumo de electricidad por el uso de la fotocopiadora que ello conlleva. Al menos, esta excusa es más creíble.

miércoles, 7 de enero de 2009

Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo


Nuestra reclamación a la Oficina de Consumo terminó igual que había empezado: con nuestros defectos en la vivienda y sin ninguna solución. Al menos apreciaron una “posible infracción a la normativa de Consumo”. No obstante, condicionan la incoación del oportuno expediente sancionador contra la promotora a la presentación de un informe pericial acreditativo del origen de las deficiencias denunciadas.

Es por ello por lo que, en mi caso, me planteo la utilidad de estas Oficinas de Atención al Consumidor -se llamen OMIC, Delegaciones de Consumo, etc.-, que se supone que son organismos e instituciones públicas que tienen por finalidad la “tutela de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios”. Poca tutela se puede obtener de un organismo que, para sancionar una infracción contra la normativa de Consumo, te obliga a gastarte un auténtico dineral en un informe pericial, pues un informe de un Arquitecto superior o de un Arquitecto Técnico puede salirte, tirando por lo bajo, por la nada desdeñable suma de 2.000,00 "eurazos". Vamos, que poco más y tengo que vender la casa para pagar el dichoso informe.
De momento no he aportado ningún informe a Consumo, pues no me sobra el dinero. Sin embargo les comuniqué que tan pronto disponga del informe que pienso aportar en vía judicial, pues aquí no hay más remedio que aportarlo, les haré llegar una copia (por lo menos en la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones a través de Consumo, quien no pueda permitirse pagar a un perito por no disponer de medios económicos para ello, puede solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita e interesar que el juzgado le nombre uno de oficio).
Igualmente comuniqué a Consumo que para la elaboración del indicado informe, el perito seguramente necesitaría el proyecto de la vivienda, el cual a su vez forma parte del Libro del Edificio. Por lo que, al no habérmelo facilitado la promotora, difícilmente podría el perito informar sobre la causa de los defectos constructivos.
Claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de Castilla-La Mancha podría haber apreciado también una "infracción a la normativa de Consumo" en la conducta de la promotora consistente en no haber facilitado el Libro del Edificio a los propietarios, como sí hizo, por ejemplo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador 191/06/CON, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1
En resumen, que agotada la reclamación por la vía de Consumo, me encuentro en la misma situación que al principio: con mis humedades, mis ruidos y demás "cagadas" de la constructora.
Por lo menos no dirá luego el juez que he actuado de mala fe y no he intentado solucionar amistosamente los problemas con la constructora antes de acudir a la vía judicial. Eso espero.

viernes, 2 de enero de 2009

Reclamación en la Oficina de Consumo (4)
















Estas son las alegaciones finales de los de la promotora a la Oficina de Consumo. Poco más se puede comentar, pues siempre es lo mismo: que ya han reparado todos los defectos, y que los existentes son por el mal uso de los propietarios.

Se advierte un cierto cambio, las cosas como son. Ahora parece que reconocen la existencia de algunos de los defectos; eso sí, los de poca entidad, es decir, los de terminación o acabado. Lo que pasa es que dicen que no se hacen responsables de los mismos porque ya ha transcurrido el plazo de garantía de un año que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar este tipo de defectos. ¡Que majetes que son!Después de leer esto me dio ganas de decirle a mi madre que me hiciera unos pañitos de ganchillo para regalárselos a los de la promotora, por lo bien que se habían portado.
Claro que dentro de lo que cabe, y aunque la promotora-constructora de mi vivienda no sea más que una "empresucha" familiar de La Mancha profunda, a la hora de quitarse el muerto de encima utiliza las mismas artimañas que cualquier otra gran empresa de las grandes ciudades. Viene a cuento porque me he encontrado con casos muy similares. Particularmente, echando un vistazo al punto 2 de un artículo publicado el día 2 de junio de 2008 en el blog Iuris Civilis, del cual dejo aquí el enlace: http://www.iuriscivilis.com/2008/06/defectos-en-la-construccin-los-vicios.html
Parece que el abogado de la promotora se documentó también con el artículo anterior, porque lo ha clavado. En lo que también se documentó fue en jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque la utilice aquí "sin ton ni son". Lo mismo quería impresionarnos un poco con sus conocimientos jurídicos, y nos dedicó una tesis sobre el cómputo del plazo de garantía en la Ley de Ordenación de la Edificación. Puestos a citar jurisprudencia, y aplicándola a la empresa a la que defiende, también podría citarle yo la Sentencia del Tribunal Supremo número 974/1995, de 30 de enero de 1996, que define la impericia profesional como la carencia de los conocimientos propios, habilidad o experiencia exigibles para el desempeño de la profesión de que se trate, y la negligencia profesional como la omisión de las específicas normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superior en el cumplimiento de sus deberes objetivos de cuidado. Pero no soy tan pedante.
Igualmente, podría saber el señor Letrado que los defectos de acabado y terminación fueron puestos de manifiesto a la empresa que le paga dentro del plazo de un año de garantía por medio de burofax, el cual acredita fehacientemente que se ha recibido la el escrito detallando los defectos por parte del destinatario, y deja constancia del contenido del mismo.
Pero claro, volvemos a lo mismo: sólo ven lo que les interesa.