lunes, 15 de febrero de 2010

Ya hemos celebrado la audiencia previa

Bueno, en primer lugar voy a explicar brevemente lo que es la "audiencia previa". Se trata de un trámite que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Juicio Ordinario, que es la clase de procedimiento de debe seguirse en virtud de la cuantía de la reclamación (concretamente, para las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 euros y aquellas cuya cuantía resulte imposible de calcular). Esta audiencia previa tiene varias finalidades: intentar que las partes lleguen a un acuerdo; examinar las cuestiones que puedan impedir la continuación del procedimiento (las llamadas "excepciones procesales"); fijar el objeto del proceso así como los extremos en los que existe controversia entre las partes; y, finalmente, proponer y admitir la prueba.


En mi caso, más que celebrar la audiencia previa, lo que hemos hecho ha sido un "intento" de celebrar la audiencia previa, cosa que no hemos logrado ya que se ha admitido la excepción de "falta de litisconsorcio pasivo" que planteó la defensa del Arquitecto, por lo que tendremos que ampliar la demanda y dirigirla también contra el Arquitecto Técnico. Así que la cosa ha sido breve: el Juez ha abierto el acto; a continuación ha concedido la palabra a las partes para que manifestemos si hay posibilidad de llegar a un acuerdo; no existiendo voluntad de acuerdo, y dada la excepción planteada por uno de los demandados, el juez ha entendido que debía ser llamado también a juicio el aparejador, por lo que se ha requerido a la constructora para que en el plazo de dos días indiquen al Juzgado el domicilio donde localizar al Arquitecto Técnico para ser emplazado (ya ves, si no lo sabían ni ellos, ¡para saberlo nosotros!); y una vez lo faciliten, a nosotros nos han dado diez días para aportar otro juego de copias de la demanda y de todos los documentos que acompañamos a la misma para su traslado al aparejador, a quien se le concederá el plazo de veinte días para contestar a la demanda. Igualmente, se ha admitido la prueba pericial que propuso la constructora, por lo que en los próximos días tendré que ponerme mis mejores galas para recibir en casa, con todos los honores, al perito de la constructora.
En fin, parece que la cosa se va a retrasar un poquito, mínimo dos meses (un mes para que el aparejador conteste la demanda, y otro mes para que nos señalen de nuevo la continuación de la audiencia previa). Pues nada, a esperar.
Por cierto, esta vez no hemos tenido que esperar a los de la constructora para comenzar el juicio. Ya estaban dentro de la sala, porque habían tenido un juicio anterior, también como demandados, por unos impagos a una empresa subcontratada. Por lo que nos hemos enterado, parece que comienzan a hacer aguas.

martes, 2 de febrero de 2010

Contestación de la Constructora


He aqui la contestación de mi demanda que realiza la constructora. Si en el caso de mi demanda y de la contestación del Arquitecto sólo he colgado la primera página y he hecho un resumen dada su extensión, en este caso sólo cuelgo la primera página porque básicamente no hay más.
La contestación que da la constructora se contiene en este Hecho Primero, en el que niega todos los hechos alegados en mi demanda, diciendo que "en el origen de los desperfectos denunciados no ha intervenido la constructora, siendo en su caso los mismos responsabilidad ajena a la misma". Sólo le ha faltado decir que la responsable de mis goteras y humedades es la lluvia; o que el responsable de que me salte la luz cuando enciendo dos radiadores a la vez es el frío, por hacerme encenderlos. Incluso, siendo más retorcida, la constructora podía haber dicho que sí me construyó la cámara de aire en la pared exterior, y que los responsables de que no esté ahí son unos extraterrestres que me la abdujeron con el fin de investigar las técnicas constructivas de la civilización humana. De ser cierto esto último, posiblemente hayan llegado a la conclusión de que definitivamente no existe vida inteligente en nuestro planeta.

El Segundo hecho de la contestación se limita a pasar el "marrón" al Aparejador (qué casualidad, justamente al único que no he demandado por no tener ni idea de quién era), y en el Tercero dicen literalmente que lo que pretendo es un "enriquecimiento injusto".
Pero lo que más me gusta de la contestación de la constructora es eso de que mi demanda "obedece a un enfado por una reclamación previa mediante carta de consumos de electricidad". Es lo que suelo hacer cuando me enfado con alguien: lo demando. De hecho, mi gato me acaba de sacar un hilo del jersey y le he dicho que se vaya buscando un abogado. Probablemente no me haya entendido. Como yo tampoco he entendido a la constructora.