domingo, 30 de noviembre de 2008

Reclamación en la Oficina de Consumo (1)


Después de haber intentado sin éxito el arreglo amistoso con la promotora-constructora para solucionar los defectos de la vivienda, tanto yo como el resto de mis vecinos decidimos dar el siguiente paso que recomienda cualquier guía de reclamación de defectos de construcción: dirigirnos a la Administración de Consumo.
Dicho y hecho. Redacté la correspondiente denuncia, detallando todos los defectos de las viviendas, es decir, los que ya he descrito en entradas anteriores, y lo presenté en la Delegación Provincial de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No es que tenga nada en contra de las oficinas municipales de información al consumidor (o lo que es lo mismo, las oficinas de la OMIC), que seguro que en la mayoría de ellas trabaja gente muy preparada y competente. Pero en mi caso, y a la vista de que en este pueblo el funcionamiento de algunos de los servicios municipales deja mucho que desear (por no decir que ni siquiera existen), y por temor a que mi reclamación pudiera "extraviarse", me decidí por acudir a la Delegación Provincial. Y por qué no, pensé que si una empresa recibe una carta con el membrete de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acojonaría más que si recibiera una de la OMIC.
Pues bien, admitida a trámite la reclamación, se dio traslado de la misma a la constructora para que formulara reclamaciones en el plazo de diez días.
La constructora, en su linea, más que alegaciones, lo que hizo fue decir disparates, que son las que he colgado arriba: que si las fotos que aportamos fueron anteriores a las "reparaciones" de los desperfectos que se supone que nos hicieron; que otros defectos eran "de minúscula entidad"; que las humedades eran achacables "al mal uso de la vivienda" (supongo que cada vez que llueva lo que tengo que hacer es ponerle un chubasquero a la casa, para que no me salgan goteras, aunque todavía no he encontrado uno de su talla). Además, como "prueba", aportaban una serie de declaraciones juradas de varios empleados así como un informe de su arquitecto, que serán objeto de análisis en otra entrada (pues son dignos de mención especial).
Además, tuvieron la cara dura de alegar que la denuncia venía a ser una especie de "rabieta" de los propietarios debido a la reclamación que nos hicieron de la luz de obra. Y de la entrega del libro del edificio, ni pío.
En lo que sí andaron listos fue en la alegación cuarta, en la que rechazaron acogerse al sistema arbitral de consumo, al "no existir problema que solucionar". Aunque más bien el motivo de no acogerse a dicho sistema era otro: El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores. Y claro, la constructora sabía que llevaba las de perder, y que podía verse obligada a realizar las reparaciones. Por eso, rechazando el arbitraje, sólo dejaba abierta como última vía la judicial, lo que podía llevar a desmoralizarnos y hacernos desistir de nuesta reclamación, dado lo costosa y larga que resulta esta última vía.
Y es que en el fondo, no son tan tontos.


domingo, 9 de noviembre de 2008

El Libro de mi edificio


Que nadie se lleve a engaño. El hecho de que haya colocado aquí esta etiqueta de Anís el Mono no quiere decir que todavía me dure la cogorza del fin de semana. La he colocado porque, como dice esa frase del gran Chiquito de la Calzada: "todo el mundo tiene un Libro del Edificio menos yo, que tengo una etiqueta de anís del mono".
Bueno, en realidad yo estoy peor, que no tengo ni eso.
Claro que con otra etiqueta de estas debe andar la promotora-constructora de mi vivienda, pues deduzco que no conocen la legislación en materia de edificación, en concreto, el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que prevé que "finalizada la obra, el Libro del Edificio será entregado a los usuarios finales del edificio". Por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, define dicho Libro como "un instrumento que recoge toda la información precisa para conocer en todo momento las características físicas, técnicas y jurídicas del edificio, con una doble finalidad: por un lado, conservar y aumentar su vida útil mediante las instrucciones de uso y mantenimiento, y por otro lado, servir como instrumento jurídico para hacer valer los derechos de los usuarios finales, al recoger las distintas obligaciones que pesan sobre los distintos agentes del proceso edificatorio, siendo de gran trascendencia para conocer la génesis del edificio y del procedimiento constructivo". Establece asimismo el artículo 5 de dicho Decreto que "el Libro del Edificio deberá entregarse por el promotor al propietario del edificio previa o simultáneamente a la entrega de las llaves y en todo caso, antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas".
Pues bien, a pesar de las reiteradas peticiones para que la promotora nos entregara el dichoso libro (así se reflejó también en los tres burofaxes que le envié), ésta sólo respondió por email diciendo que me mandaban "el certificado de final de obra en el que se especifica que no hay libro de órdenes ya que se estravio (sic) en el transcurso de la obra". En resumen: que el Libro del Edificio lo tenían "estraviado" como el diccionario.
Y se quedaron tan anchos. Cuando les aclaré que el libro de órdenes no es lo mismo que el libro del edificio, pues en el primero se recogen una serie de anotaciones e incidencias surgidas durante el curso de la obra, y que luego se integrará como parte de la documentación en el libro del edificio, me respondieron que "sí, que hacía muy buen día, pero que lo mismo cambiaba el tiempo para el fin de semana". Vamos, que dando largas, por no perder la costumbre.
Ojalá nos hubieran dado una etiqueta de anís del mono; por lo menos dispondríamos de más documentación sobre la vivienda de la que tenemos.