miércoles, 7 de enero de 2009

Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo


Nuestra reclamación a la Oficina de Consumo terminó igual que había empezado: con nuestros defectos en la vivienda y sin ninguna solución. Al menos apreciaron una “posible infracción a la normativa de Consumo”. No obstante, condicionan la incoación del oportuno expediente sancionador contra la promotora a la presentación de un informe pericial acreditativo del origen de las deficiencias denunciadas.

Es por ello por lo que, en mi caso, me planteo la utilidad de estas Oficinas de Atención al Consumidor -se llamen OMIC, Delegaciones de Consumo, etc.-, que se supone que son organismos e instituciones públicas que tienen por finalidad la “tutela de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios”. Poca tutela se puede obtener de un organismo que, para sancionar una infracción contra la normativa de Consumo, te obliga a gastarte un auténtico dineral en un informe pericial, pues un informe de un Arquitecto superior o de un Arquitecto Técnico puede salirte, tirando por lo bajo, por la nada desdeñable suma de 2.000,00 "eurazos". Vamos, que poco más y tengo que vender la casa para pagar el dichoso informe.
De momento no he aportado ningún informe a Consumo, pues no me sobra el dinero. Sin embargo les comuniqué que tan pronto disponga del informe que pienso aportar en vía judicial, pues aquí no hay más remedio que aportarlo, les haré llegar una copia (por lo menos en la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones a través de Consumo, quien no pueda permitirse pagar a un perito por no disponer de medios económicos para ello, puede solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita e interesar que el juzgado le nombre uno de oficio).
Igualmente comuniqué a Consumo que para la elaboración del indicado informe, el perito seguramente necesitaría el proyecto de la vivienda, el cual a su vez forma parte del Libro del Edificio. Por lo que, al no habérmelo facilitado la promotora, difícilmente podría el perito informar sobre la causa de los defectos constructivos.
Claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de Castilla-La Mancha podría haber apreciado también una "infracción a la normativa de Consumo" en la conducta de la promotora consistente en no haber facilitado el Libro del Edificio a los propietarios, como sí hizo, por ejemplo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador 191/06/CON, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1
En resumen, que agotada la reclamación por la vía de Consumo, me encuentro en la misma situación que al principio: con mis humedades, mis ruidos y demás "cagadas" de la constructora.
Por lo menos no dirá luego el juez que he actuado de mala fe y no he intentado solucionar amistosamente los problemas con la constructora antes de acudir a la vía judicial. Eso espero.

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