Defectos en mi casa
viernes, 3 de enero de 2014
Se acabó la obra, pero no el cuento
Saludos de nuevo.
No es que la obra haya durado más de un año (ya que cuando publiqué la última entrada, allá por septiembre de 2012, estábamos en plena faena). ¡Tampoco era la obra de El Escorial para durar tanto! Lo que ocurre es que he ido dejando lo de publicar una nueva entrada para otro día y ya veis, ha pasado más de un año. Y yo creo que ya iba tocando poner esto al día. Porque al igual que decían los de mi constructora, "a mi no me gusta dejar las cosas sin terminar" (jajaja, ¡que cabrones!).
Total, que en un mes aproximadamente la casa ya estaba despejada de andamios, terminada y limpia. ¡Uff, qué pereza me da recordar lo que hubo que limpiar ahí! Hasta el calvo de la botella de Don Limpio se acojonó cuando vio como estaban los suelos; y mira que en todas las etiquetas sale tan sonriente y con sus musculosos brazos cruzados, así como diciendo "no hay limpieza que se me resista". Pues al de mi etiqueta parecía que le había dado un "apretón": estaba pálido y con las manos cubriéndose los ojos para no mirar.
Pero no sólo hubo que hacer frente a la suciedad. Teniendo en cuenta que la obra se llevó a cabo entre los meses de agosto y septiembre, la casa fue punto de reunión de unos adorables seres a los que a todos nos gusta tener en nuestra compañía: las moscas. Se aprovecharon bien de las "jornadas de puertas -y ventanas- abiertas que les brindó la obra, porque entró toda una legión en casa. Para echarlas de allí casi tuve que solicitar una orden de desahucio. Allí había gran variedad, incluso se descubrieron algunas especies nuevas, amén de otras que se creían ya extinguidas.
No obstante, a pesar de todo el trabajo que ha costado, ahora sí que puedo decir que vivo en una CASA: tengo bien aisladas las paredes, de modo que en verano ya no dejan pasar tanto el calor ni en invierno dejan que se escape. Por no decir del ahorro en energía que ello conlleva (más teniendo en cuenta el precio al que está). Las contraventanas también se han notado bastante. Es un placer no tener ya problemas de humedad y condensación. He dejado ya de producir champiñones, pero hay que ver lo que he ganado en calidad de vida.
Las grietas de las fachadas y del interior también fueron reparadas, y tras el repaso de pintura que se le dio, se puede decir que casi estrené casa de nuevo.
Este es mi segundo invierno en mi "nueva casa", y sinceramente puedo decir que estoy a gusto y que la batalla que en su día libré contra la constructora ha valido la pena.
miércoles, 26 de septiembre de 2012
En obras...
Era cuestión de tiempo y paciencia, pero al final dieron comienzo las obras y así está la casa, tal y como se ve en las fotos: patas arriba.
Tal y como dije en la entrada anterior, todavía no me han pagado pese a que la sentencia es firme desde hace ya varios meses. Asimismo, hace ya varios meses que pedí la ejecución de la sentencia, y por lo que sé, a principios de septiembre se le ha empezado a dar curso. Esperemos que el "curso" sea más bien corto y que la cosa no se complique mucho, porque uno tiene ya ganas de ir cerrando frentes. De la promotora-constructora es seguro que no voy a ver un duro, dado que se encuentra declarada en concurso, es decir: la empresa actualmente no tiene un duro para pagar sus deudas. Digo la empresa porque los representantes de la empresa no parece que pasen por apuros económicos (por ahí se siguen paseando en su Mercedes y no se pierden un sarao); pero claro, al ser la empresa una sociedad de responsabilidad limitada, ellos, como socios, no han de responder con su patrimonio de las deudas sociales (a pesar de que dicho patrimonio lo hayan hecho en época de vacas gordas con la empresa).
Menos mal que condenaron solidariamente al arquitecto y al aparejador de la promotora y serán las aseguradoras de éstos las que tengan que responder.
De momento, y como no nos apetecía pasar otro invierno de frío y humedades (y menos teniendo un bebé en casa), entre una parte de la indemnización que habían consignado en el juzgado para recurrir la sentencia, unos ahorrillos que teníamos y una mano que nos echó la familia, conseguimos reunir lo suficiente para realizar las reparaciones.
La verdad es que ha sido un trastorno tener que ponernos ahora de obras, pues no es lo mismo hacerlo con la casa deshabitada que ya una vez que estás viviendo allí, con todo lo que acarrea: retirada de muebles y adornos (no sabía que se pudiera acumular tanto "trasto" en una casa: sólo despejar el mueble del salón nos llevó casi un día. Ahora ya sé de donde viene el dicho ese de tienes más tontería que un mueble-bar), la suciedad que va a coger la casa... Pero lo más pesado ha sido tenernos que ir de casa mientras duran las obras, pues ahí no hay quien viva (véase la foto de abajo). Así que en cuanto llegaron los albañiles, mi mujer, yo, el niño y el gato cogimos lo imprescindible y emigramos como almas en pena.
Lo más triste es que, si bien la reparación te la pagan porque existen los defectos en la casa y se han probado, lo que son todas estas molestias o perjuicios morales son más difíciles que un Juzgado te los admita, así que tienes que apechugar tú con ellos.
En fin, de momento, la casa llena de andamios, material y albañiles (de otra constructora, eso sí, porque a mí no me reparan la casa los mismos chapuzas que la hicieron ni harto de vino). Menos mal que me queda el consuelo de que dentro de poco todo habrá terminado y tendré una preocupación menos.
domingo, 22 de julio de 2012
La vida sigue (casi) igual...
Tenía que actualizar esto algún día, pero no encontraba el momento. No por falta de ganas, pues ya que he empezado a contar mi historia, no podía dejaros sin que conocierais el final. Pero un pequeño asuntillo familiar me ha venido absorviendo el tiempo libre del que disponía, por lo que me ha sido imposible ni siquiera escribir dos líneas en el blog. Este “pequeño asuntillo familiar” tiene ya poco más de un año de edad y está comenzando a dar ya sus primeros pasos. Y si ya había conseguido recuperar el sueño tras la última sentencia que dictó la audiencia provincial, mi pequeña fiera se ha encargado de que lo vuelva a perder gracias a sus continuas "fiestas" nocturnas.
Tras esta breve introducción, vuelvo a coger el hilo. Me quedé en que la Audiencia Provincial había dictado sentencia en la que desestimaba el recurso de apelación que interpuso el Arquitecto y confirmaba la sentencia que me daba la razón. Pues bien, después del lógico subidón y las oportunas celebraciones (austeras, eso sí, que no está la cosa para derrochar), ha seguido una larga travesía en el desierto, y mi casa sigue igual que estaba (lo único que ha variado, como he dicho al principio, es que hay un pequeño habitante y muchos más trastos).
Yo creía que ya había terminado mi periplo por los Juzgados, pues teniendo una sentencia firme, el siguiente paso era que me soltaran “los cuartos” y llamar corriendo a los albañiles, carpinteros, electricistas y demás personal necesario para arreglar mi casa. ¡Qué iluso, todavía creo en los reyes magos!
Resulta que los demandados no parece que se han puesto muy nerviosos con la sentencia, ya que todavía no han pagado. Mi abogado intentó mediar con los abogados de los demandados para que pagaran sin necesidad de ir de nuevo a los juzgados, pero por lo visto a éstos les va la marcha y no están por dar facilidades. Parece ser que ahora discuten entre ellos quién tiene que pagar esto y lo otro, pero el caso es que aquí no paga nadie.
Así que nueva demanda al Juzgado para solicitar la ejecución de la sentencia. Esto fue allá por el mes de enero, y desde entonces ahí sigue la demanda, cogiendo polvo en alguna mesa, pues todavía no se ha iniciado el procedimiento.
Se me había ocurrido pagar yo las obras de mi propio dinero y luego recuperarlo una vez se ejecutara la sentencia, pero al echar un vistazo a la cuenta corriente, he visto que como mucho me llegaba para comprar masilla y pegar un par de baldosines del rodapie.
Han pasado cuatro años desde que comencé mis andanzas; espero y deseo que no tengan que pasar otros cuatro para terminarlas.
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Por fin se ha hecho justicia
La espera ha valido la pena: el recurso del arquitecto ha sido desestimado íntegramente y la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que me daba la razón.
No sé ni que comentar, porque todavía estoy en una nube. Pero el alivio que tengo ahora mismo no tiene precio.
Aquí os dejo el texto de la sentencia, que yo me voy a celebrarlo. Estoy por llamar a los de la promotora para que me acompañen y se tomen alguna copa conmigo; pero algo me dice que no tienen el cuerpo para mucha fiesta.
Aquí os dejo el texto de la sentencia, que yo me voy a celebrarlo. Estoy por llamar a los de la promotora para que me acompañen y se tomen alguna copa conmigo; pero algo me dice que no tienen el cuerpo para mucha fiesta.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION CIVIL 86/2011
Autos: Juicio ordinario 878/2009
Juzgado de Primera Instancia de Almagro.
S E N T E N C I A Nº 288/11
En Ciudad Real a veintiocho de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 86/2011, en los que aparece como parte apelante, D. ARQUITECTO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra., asistido por el Letrado D., y como parte apelada, D. ARQUITECTO TÉNICO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr., asistido por el Letrado D., el apelado D. FERNANDO representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. y asistido por el Letrado D. y la apelada CHAPUZAS OBRAS Y PROMOCIONES S.L., siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando, representado por la Procuradora Dª, contra CHAPUZAS OBRAS Y PROMOCIONES S.L, representada por el Procurador D., D. Arquitecto representado por la Procuradora Dª, y D. Arquitecto Ténico, representado por la Procuradora Dª, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al abono al demandante de ... euros para sufragar las obras de reparación necesarias, que serán acreditadas a su conclusión ante este Juzgado, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia.”
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Arquitecto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 14 de octubre del corriente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Almagro, la representación de Don Arquitecto, alegando como motivos del recurso: aplicación incorrecta del articulo 18 de la LOE. en base a que la demandante conocía la existencia de los daños desde mayo de 2007 y hasta la presentación de la demanda el apelante no ha recibido reclamación alguna , por lo que ha de aplicarse el instituto de la prescripción invocado; errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del derecho concretamente del articulo 17 de la LOE en relación con la doctrina del articulo 1591 del Código Civil, que defectos en la construcción existen , teniendo cierta legitimidad la reclamación , pero la misma esta caducada o prescrita y si no fuese así la responsabilidad hay que encontrarla en la relación del perjudicado con el promotor- constructor – vendedor y si la hubiere en la dirección facultativa , nunca debería encontrarse en el arquitecto. Solicitando la revocación de la sentencia, absolviendo al apelante.
SEGUNDO.- En primer termino en cuanto a la alegación de prescripción que es de nuevo reiterada en esta alzada en base al articulo 17 y 18 de la LOE. Ha de decirse que en presente procedimiento se insta demanda por daños estructurales contra los intervienes en el proceso constructivo ante la imposibilidad de concretar individualmente la distintas responsabilidades , debiendo depurarse las mismas a través de la prueba practicada, la llamada jurisprudencialmente solidaridad impropia, estableciéndose de igual modo en el apartado 3 del articulo 17 de la LOE, con la salvedad de que el promotor responderá en cualquier caso. En el articulo 17 apartado 1 se establece unos plazos de garantía , así como en el articulo 18 de prescripción de modo que dicho plazo de garantía que en el presente caso que se describen humedades por filtración, con condensación en la cara interior el muro medianero- la denominada ruina funcional- el plazo es de diez años como así se establece en el apartado 1 del articulo 17 de LOE , operando desde entonces el plazo prescriptivo establecido en el articulo 18. Por tanto de lo expuesto se comparte íntegramente la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en base a la cual se desestima la excepción de prescripción alegada.
TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de apelación se alega que se ha producido una errónea valoración de la prueba y en resumen la conclusión a que llega el apelante es que algún defecto presenta la edificación y que por tanto cierta legitimidad tiene la reclamación, más la responsabilidad hay que encontrarla en relación del perjudicado con el promotor constructor vendedor y si la hubiese en la dirección facultativa pero nunca debería encontrarse en el arquitecto apelante.
De la prueba obrante en autos , documental, fotografías, testificales, fundamentalmente periciales y del visionado del acto del juicio oral , se comparte íntegramente la valoración que de la prueba ha efectuado el juzgador a quo el cual con arreglo a las reglas de la sana critica analiza la prueba aportada. Así de las periciales, relevantes en este tipo de procedimientos , se acredita - como así reconoce el propio apelante - que en la vivienda existen defectos constructivos relevantes; como es humedades con condensación en el muro medianero en planta baja, deficiencias en el cuadro eléctrico, humedades bajo las ventanas, grietas en fachada y remates mal ejecutados , patologías que presenta el edificio que han de ser subsanadas.
En cuanto a la determinación de la responsabilidad , de dichos defectos nos hallamos con una ruina funcional conforme establece el articulo 1591 del Código civil y que compete a aquellos profesionales que ha participado en el proceso constructivo , siendo deseable la individualización de dichas responsabilidades , mas en numerosos ocasiones dicha individualización resulta imposible por diversas causas , por no poder determinar las concretas obligaciones de cada uno de los intervinientes o porque dicha actividad se realiza conjuntamente junto con otro profesionales, teniendo en cuanta además que en el presente supuesto el libro de ordenes se extravió , como así reconoció el propio apelante, aunque parte de el apareció a lo largo del procedimiento surgiendo así la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes frente al perjudicado.
CUARTO.- Con respecto a la responsabilidad del arquitecto la doctrina, entre otras a STS, 11-10-2003, 6-5-2004 “ el arquitecto dada su condición de director de la obra le incumbe como deber ineludible el de vigilancia , de forma tal, que bajo sus ordenes y superior inspección , actúan todos los demás, y al que en su condición de supremo responsable , le es exigible una diligencia no confundible con la de un hombre cuidadoso , sino derivada de la especialidad de sus conocimientos y de las garantías técnicas y profesionales que implica su intervención en la obra, debiendo hacer constar en el Libro de Ordenes , las que hubiera impartido, tanto al constructor , promotor , como a los demás técnicos intervinientes , que están obligados a su estricto cumplimento de suerte , que no basta hacer constar las irregularidades que aprecia , sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria de la misma único medio de garantizar que los dueños y posteriores adquirentes no resulten sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales , y ello aunque cuente con la apoyatura de su subordinado en el esquema facultativo, no por ello puede desentenderse de ese control del iter constructivo.”
QUINTO.- La doctrina expuesta ,resulta de plena aplicación al supuesto que nos ocupa, pues las deficiencias constructivas deben su aparición a varias causas concurrentes , como se acredita por la periciales, mala ejecución del muro y del material empleado , falta generalizada de vigilancia y control respecto de los concretos trabajos de ejecución , teniendo en cuenta que los defectos denunciados y acreditados son fácilmente detectables , con mayor razón por la dirección técnica de la obra , que debe vigilar por un correcto desarrollo del proceso constructivo, máxime cuando con respecto al muro exterior manifestó que no se dio cuenta que el aislamiento no se ejecutó y que dió las ordenes para que lo arreglaran creyendo que lo habían arreglado. Con respecto a los defectos reconoce que no los vió que si los hubiera visto hubiera dada la orden , debiendo decirse que incluso la solución que dió con respecto al muro exterior según se acredita por las periciales fue insuficiente pues no solucionó el problema , siendo un defecto este, como los demás claramente perceptible , siendo el caso que emitió el certificado final de obra. Todo ello, lleva a que se desestime la apelación confirmando la resolución de instancia por sus acertados razonamientos jurídicos que esta sala comparte íntegramente.
SEXTO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLAMOS
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación legal de D. Arquitecto y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro con fecha 21 de octubre de 2010, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
jueves, 10 de noviembre de 2011
Está al caer
Hola de nuevo.
Después de algún que otro contratiempo (como un requerimiento a uno de los recurrentes para subsanar nosequé; luego que uno de los magistrados tuvo que ser sustituído por una baja por enfermedad; que si el puente del Pilar y de los Santos; que si a la impresora se le gastó el cartucho de tinta; que si a uno no le venía bien los miércoles porque tenía bailes de salón, etc, etc), parace que por fin sus señorías se han reunido para "votación y fallo" de la sentencia, que es un trámite previo a dictar sentencia en los tribunales que, como el caso de la Audiencia Provincial, está compuesto por varios magistrados.
Así que aquí estoy, con el corazón en el puño y otras partes del cuerpo de corbata, esperando de un día a otro que salga la sentencia.
Ójalá y dentro de muy poco tenga buenas noticias para compartir.
Mientras, cruzaré los dedos de las manos y los pies. Y las orejas no las cruzo porque no me llegan.
miércoles, 29 de junio de 2011
Mientras tanto...
No es que haya abandonado el blog, pues no quiero dejaros sin que os perdais el desenlace de la "película" (que dicho sea de paso, espero que tenga un final feliz, y no que lo que empezó siendo una peli de aventuras, termine como una de terror...).
Aún sigo esperando que la Audiencia Provincial resuelva el recurso de apelación, y la espera se me está haciendo algo larga. ¡Joer, que esto no es el caso Rumasa! Que como mucho en mi procedimiento judicial se tienen que leer unos doscientos folios. Si tardas más en leerte el "Marca". En fin, habrá que tener paciencia. Más vale que vayan despacito y se estudien bien el caso, que las prisas no son buenas y menos para estas cosas.
Entretanto, tal y como aparece en la página del BOE que he colocado a la izquierda, la empresa promotora-constructora que con tanta pericia construyó mi vivienda, se ha declarado en situación de concurso. Que no es que vayan a sortear ahora un apartamento en Barbate o una paletilla de jamón ibérico, sino que, como ya tenían unas cuantas deudas, se han declarado insolventes. Así que de momento, dejarán de pagar lo que deben, y luego ya "si eso", pagarán... Si ya lo vengo diciendo mucho tiempo: estos de construir casas, no tendrán mucha idea; ahora, en el arte del escaqueo, son unos genios.
Por un lado, esto nos ha venido bien, pues desde que nos ganaron aquel juicio en que nos reclamaban la luz de obra, nos han venido amenazando con ejecutar la sentencia. Pero como al final todo se pega, conseguimos escaquearnos también y hacer tiempo a que se declararan en concurso para consignar el dinero en el Juzgado de lo Mercantil a disposición de los acreedores concursales. Hemos tenido que pagar, sí; pero mi consuelo es que a ellos no les hemos dado un duro. Pues si son insolventes para pagar, también lo son para cobrar...
Por otro lado, al estar en concurso, la promotora tampoco nos va a pagar a nosotros las reparaciones en el hipotético caso de que, siguiendo su curso normal y lógico, la sentencia de apelación confirme la ya dictada por el Juzgado y nos dé la razón. Claro que, siendo la condena "solidaria", nos da lo mismo: si no paga la promotora, lo hará el arquitecto o el aparejador. Mejor dicho, lo hará el seguro del arquitecto o del aparejador. O eso espero...
lunes, 4 de abril de 2011
Que no me pille otro invierno...
Hoy he decidido darme una vueltecita por el blog, pues ya llevaba bastante tiempo sin escribir nada y estaba empezando a acumular polvo, telas de araña y todo eso que le empieza a salir a las cosas cuando se dejan abandonadas (así debe andar también la bici que me compré a principios de año para cumplir mi "propósito" de hacer deporte...).
Parece que la Audiencia Provincial se está pensando bien como revocarme esta vez la sentencia, pues ya va para más de medio año que recurrieron y todavía no se nada.
El caso es que me ha tocado pasar otro invierno más sin cámara de aire ni aislamiento en el muro exterior, y la cosa empieza a ser ya preocupante. Es tanta la humedad que ha ido acumulando, que en la pared ha surgido ya un auténtico ecosistema. Si hasta un día me encontré a unos tipos que no conocía de nada en mi salón, y cuando les pregunté qué estaban haciendo, me dijeron que habían venido a buscar níscalos.
Aunque por otro lado, te acabas acostumbrando, y hasta la pared acaba teniendo su encanto. Sobre todo en días lluviosos -que estos últimos años están abundando bastante-, cuando ves como una pequeña mancha de humedad aflora en cualquier habitación, y cada vez se va haciendo más y más grande. Al final te da pena quitarla porque le has tomado cariño, la has visto crecer, y es como alguien más de la familia.
Bueno, y una vez hasta unos amigos nos felicitaron a mi mujer y a mí: "¡Qué buen gusto teneis para decorar!¡Qué chula os ha quedado la fuente de cascada esa que habeis colocado en la pared!" Yo por quedar bien y disimular, les dije que estábamos pensando hasta en echar unos peces, para darle un aire más exótico. Hasta a la instalación eléctrica chapucera que tenemos le he acabado encontrando su gracia. La de risas que me he echado jugando al "apagón". Es parecido al clásido juego electrónico "Operación", pero en vez de con un paciente, se juega con los fusibles. Consiste en ir haciendo combinaciones de electrodomésticos, y gana el que consigue enchufar tres electrodomésticos sin que salten los fusibles. Una vez estuve a punto de ganar ya que por unos segundos logré conectar a la vez la máquina de afeitar, el cepillo de dientes eléctrico y un cargador del móvil.
De todas formas, uno se acaba cansando ya de estos "pequeños lujos" y prefiere tener una casa normalita, sin tantos "extras". Así que espero que no tarde mucho y no me pille otro invierno así.
Ya os contaré.
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