viernes, 23 de enero de 2009

Otra zancadilla...el Ayuntamiento






Imagina que has comprado un pedazo televisor LCD, de 50 pulgadas, de alta definición, con una resolución y un contraste "del copón"... vamos que te has dejado un pastón en la tele. Vale. La plantas en el salón de casa, y cuando la enciendes, te sale el telediario con más niebla que "Los Otros" y "Drácula" juntos. Vas a echar mano a las instrucciones para intentar resolver este problemilla y ¡sopresa!: la tele no trae libro de instrucciones.
Te vas "a toda leche" a la tienda de electrodomésticos, y cuando explicas lo que te ha ocurrido con la tele, el dependiente te dice con toda amabilidad: "lo sentimos, pero no te podemos dar el libro de instrucciones, puesto que no es de la tienda, sino de un señor que lo ha redactado, de modo que si te lo diéramos, podríamos vulnerar la ley de propiedad intelectual".
¿Que cara se te queda cuando te dicen esto? Seguro que la misma que se nos quedó a mí y a mis vecinos cuando le pedimos al Ayuntamiento una copia del proyecto de nuestras viviendas, ante la negativa de la promotora de entregarnos el libro del edificio.
Vamos, y los motivos que utiliza el Ayuntamiento para no darnos una copia de nuestro proyecto claman al cielo. Dentro de la tipología de "excusas malas", yo sólo creía que existían la "excusa pobre", la "excusa penosa" y la "excusa ridícula". Ahora he descubierto un nuevo tipo: la "excusa de mi Ayuntamiento", que reúne elementos de las tres anteriores.
En primer lugar, nos niega una copia del proyecto de nuestra vivienda porque dice que puede vulnerarse la ley de propiedad intelectual. Pero ¿como se puede vulnerar la ley por entregarnos una copia de un proyecto que nosotros hemos pagado?. Pues se supone que en el precio final de la vivienda van incluidos los honorarios del arquitecto redactor del proyecto, así como el precio del proyecto mismo. Por esa regla de tres, una pareja de recién casados no podría obtener copia de las fotos de su propia boda, ya que es "un documento de su creador", es decir, del fotógrafo.
Pero además, dice que podría suponer una intromisión en la "intimidad de las personas"(???). Y digo yo: ¿en el proyecto van unidos los planos de la casa o las fotos de las últimas vacaciones del arquitecto y su familia en Barbate?
A mi juicio, la motivación del acuerdo del ayuntamiento se quedó corta, ya que puestos a buscar causas absurdas para denegarnos la petición, podrían haber añadido que la obtención de copias del proyecto de las viviendas por sus propietarios "puede resultar perjudicial para el medio ambiente", debido a la cantidad de papel que puede derrocharse y al consumo de electricidad por el uso de la fotocopiadora que ello conlleva. Al menos, esta excusa es más creíble.

miércoles, 7 de enero de 2009

Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo


Nuestra reclamación a la Oficina de Consumo terminó igual que había empezado: con nuestros defectos en la vivienda y sin ninguna solución. Al menos apreciaron una “posible infracción a la normativa de Consumo”. No obstante, condicionan la incoación del oportuno expediente sancionador contra la promotora a la presentación de un informe pericial acreditativo del origen de las deficiencias denunciadas.

Es por ello por lo que, en mi caso, me planteo la utilidad de estas Oficinas de Atención al Consumidor -se llamen OMIC, Delegaciones de Consumo, etc.-, que se supone que son organismos e instituciones públicas que tienen por finalidad la “tutela de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios”. Poca tutela se puede obtener de un organismo que, para sancionar una infracción contra la normativa de Consumo, te obliga a gastarte un auténtico dineral en un informe pericial, pues un informe de un Arquitecto superior o de un Arquitecto Técnico puede salirte, tirando por lo bajo, por la nada desdeñable suma de 2.000,00 "eurazos". Vamos, que poco más y tengo que vender la casa para pagar el dichoso informe.
De momento no he aportado ningún informe a Consumo, pues no me sobra el dinero. Sin embargo les comuniqué que tan pronto disponga del informe que pienso aportar en vía judicial, pues aquí no hay más remedio que aportarlo, les haré llegar una copia (por lo menos en la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones a través de Consumo, quien no pueda permitirse pagar a un perito por no disponer de medios económicos para ello, puede solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita e interesar que el juzgado le nombre uno de oficio).
Igualmente comuniqué a Consumo que para la elaboración del indicado informe, el perito seguramente necesitaría el proyecto de la vivienda, el cual a su vez forma parte del Libro del Edificio. Por lo que, al no habérmelo facilitado la promotora, difícilmente podría el perito informar sobre la causa de los defectos constructivos.
Claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de Castilla-La Mancha podría haber apreciado también una "infracción a la normativa de Consumo" en la conducta de la promotora consistente en no haber facilitado el Libro del Edificio a los propietarios, como sí hizo, por ejemplo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador 191/06/CON, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1
En resumen, que agotada la reclamación por la vía de Consumo, me encuentro en la misma situación que al principio: con mis humedades, mis ruidos y demás "cagadas" de la constructora.
Por lo menos no dirá luego el juez que he actuado de mala fe y no he intentado solucionar amistosamente los problemas con la constructora antes de acudir a la vía judicial. Eso espero.

viernes, 2 de enero de 2009

Reclamación en la Oficina de Consumo (4)
















Estas son las alegaciones finales de los de la promotora a la Oficina de Consumo. Poco más se puede comentar, pues siempre es lo mismo: que ya han reparado todos los defectos, y que los existentes son por el mal uso de los propietarios.

Se advierte un cierto cambio, las cosas como son. Ahora parece que reconocen la existencia de algunos de los defectos; eso sí, los de poca entidad, es decir, los de terminación o acabado. Lo que pasa es que dicen que no se hacen responsables de los mismos porque ya ha transcurrido el plazo de garantía de un año que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar este tipo de defectos. ¡Que majetes que son!Después de leer esto me dio ganas de decirle a mi madre que me hiciera unos pañitos de ganchillo para regalárselos a los de la promotora, por lo bien que se habían portado.
Claro que dentro de lo que cabe, y aunque la promotora-constructora de mi vivienda no sea más que una "empresucha" familiar de La Mancha profunda, a la hora de quitarse el muerto de encima utiliza las mismas artimañas que cualquier otra gran empresa de las grandes ciudades. Viene a cuento porque me he encontrado con casos muy similares. Particularmente, echando un vistazo al punto 2 de un artículo publicado el día 2 de junio de 2008 en el blog Iuris Civilis, del cual dejo aquí el enlace: http://www.iuriscivilis.com/2008/06/defectos-en-la-construccin-los-vicios.html
Parece que el abogado de la promotora se documentó también con el artículo anterior, porque lo ha clavado. En lo que también se documentó fue en jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque la utilice aquí "sin ton ni son". Lo mismo quería impresionarnos un poco con sus conocimientos jurídicos, y nos dedicó una tesis sobre el cómputo del plazo de garantía en la Ley de Ordenación de la Edificación. Puestos a citar jurisprudencia, y aplicándola a la empresa a la que defiende, también podría citarle yo la Sentencia del Tribunal Supremo número 974/1995, de 30 de enero de 1996, que define la impericia profesional como la carencia de los conocimientos propios, habilidad o experiencia exigibles para el desempeño de la profesión de que se trate, y la negligencia profesional como la omisión de las específicas normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superior en el cumplimiento de sus deberes objetivos de cuidado. Pero no soy tan pedante.
Igualmente, podría saber el señor Letrado que los defectos de acabado y terminación fueron puestos de manifiesto a la empresa que le paga dentro del plazo de un año de garantía por medio de burofax, el cual acredita fehacientemente que se ha recibido la el escrito detallando los defectos por parte del destinatario, y deja constancia del contenido del mismo.
Pero claro, volvemos a lo mismo: sólo ven lo que les interesa.

martes, 16 de diciembre de 2008

Reclamación en la Oficina de Consumo (3)

Esta de aquí es la prueba “estrella” que la promotora-constructora se sacó de la manga para apoyar sus alegaciones ante la Oficina de Consumo. Se trata de las conclusiones emitidas por el arquitecto de las viviendas en el informe aportado por la promotora. No reproduzco el informe en su integridad para que no me metan un puro por vulneración de la propiedad intelectual (aunque dudo que en el diccionario, junto a la palabra “intelectual”, aparezca la foto de este arquitecto).
En uno de los apartados de dicho informe, el señor arquitecto venía poco menos que a “ningunear” a los propietarios, pues para probar los defectos que denunciábamos en nuestra reclamación, en vez de aportar un informe redactado por un “técnico competente” (como si nos sobrara el dinero para contratar a un perito en una reclamación de consumo), aportábamos una serie de fotografías (a no ser que pretendiera que para probar la existencia de manchas de humedad, aportáramos un trozo de tabique).
En fin, que el señor arquitecto, en su informe “no visado”, venía a concluir que:
- no quedaba probado que las fotografías acompañadas a nuestra reclamación fueran de los defectos descritos. Hombre, esto me hizo dudar un poco; pensé que lo mismo, y dado el estado de “trastorno mental transitorio” en el que me encontraba debido a los cabreos que me había causado la promotora, en vez de aportar las fotos de las viviendas, había aportado las fotos de la primera comunión de Paquirrín. Eché un vistazo a la copia de la reclamación y comprobé que efectivamente había aportado las fotos de los defectos.
- la mayoría de los defectos habían sido subsanados. Desconozco como llegó a tal conclusión este “técnico competente”, pues el tío no apareció por casa en ninguna ocasión para comprobar la “subsanación” a la que aludía.
- la mayoría de los defectos respondían al mal o indebido uso de la vivienda por parte de los propietarios. Pues si llegamos a saber que las persianas se desajustan por subirlas o bajarlas, que las puertas rozan en el suelo por abrirlas y cerrarlas, que los radiadores se desprenden de la pared por encenderlos, o la barandilla se mueve al tocarla, nos hubiéramos ahorrado una buena pasta, pues en vez de ponerlas, habríamos pedido que nos las hubieran pintado. Aún así, seguro que también habrían dado fallos.
Finalmente, este señor venía a decir que como los defectos estéticos no suponen ningún peligro para el uso de la edificación, no tenían por qué ser reparados. ¡Pues menudo chollo que tiene que ser este tío para cualquier vendedor!; seguro que cuando vaya a comprar un coche, por ejemplo, no le importará que el mismo tenga un buen rayazo en el capó.
En resumen, una prueba muy convincente la aportada por nuestros promotores: un informe elaborado por su arquitecto, persona tan interesada como ellos en desmentir nuestras reclamaciones, pues en su calidad de agente que intervino en el proceso de edificación, responde también de los daños y desperfectos de la vivienda.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Reclamación en la Oficina de Consumo (2)















He aquí los "medios de prueba" que aportó la promotora para apoyar su tesis de que las viviendas estaban en perfectas condiciones y que los defectos fueron causados por el mal uso de los propietarios. Se trata de una especie de "declaraciones juradas", si se les puede llamar de alguna forma, que fueron redactadas por la propia promotora y luego firmada por sus empleados. Por cierto, sobre la redacción de dichas declaraciones juradas tengo tres hipótesis:
1ª.- Fueron redactadas por el promotor, con prisas, en una servilleta de un bar;
2ª.- Fueron redactadas por un niño de 5 años;
3ª.- Fueron redactadas por un niño de 5 años, con prisas, en la servilleta de un bar.
De otra forma no se entiende la "coherencia" y el dominio de la gramática de la que hacen gala estas declaraciones, sobre todo en lo referido a los signos de puntuación. Ahora bien, todas estas carencias son suplidas por un gran alarde de imaginación, pues hay que ver que capacidad para inventar cuentos que tiene esta gente:
- el electricista sólo fue una vez por casa, sin previo aviso, y como es lógico, nos pilló fuera (vaya descuido el nuestro, salir de casa a visitar a nuestra familiar que acababa de dar a luz, cuando nuestra obligación era estar en casa, las 24 horas del día, los 365 días del año, por si al electricista "se le cruzaban los cables" -je,je, que bien traído-, y se le ocurría acudir a ver la instalación). Resultado: no podemos encender a la vez la vitro, el horno y una tostadora porque saltan los plomos, y eso que tenemos contratada una potencia de 10,39 kw. El día que queramos encender además dos radiadores, vamos a tener que contratar la misma potencia que un parque de atracciones.
- el pintor: es cierto que estuvo echando algún que otro remiendo, pero vino sólo un día, y no las "algunas cuatro veces" que dice. Podéis imaginar como estaba la casa para tener que realizar las reparaciones que especifica. Alguna de las paredes tenía más desniveles que Despeñaperros. Y la técnica antihumedad que utilizó supongo que consistió echarle el aliento a las paredes, porque las manchas de humedad no han desaparecido.
- el carpintero también se lució en la ocasión que estuvo por casa. Rara es la puerta que no roza con el suelo. Además, como no trajo la pistola de los clavos, no pudo darle un repasillo a los cercos de las puertas que estaban medio desclavados. Alguna que otra vez hemos pensado en utilizar los huecos de los cercos como trastero.
- finalmente el carpintero de aluminio, que intentó ajustar las persianas y al final desistió porque dijo que al echar el monocapa habían hecho presión sobre los cajones de las persianas, y por eso bajaban con dificultad. Y tanto. Muchas veces tenemos que sacar la mano por la ventana para tirar de las persianas hacia abajo, ya que si no, no hay quien las baje.
No sé si Consumo daría algún valor a estos medios de prueba, pues carecen de toda objetividad y fiabilidad que toda prueba debe tener. La constructura es la que les da trabajo a estos empleados y les paga. ¿A quien le van a dar la razón entonces?

domingo, 30 de noviembre de 2008

Reclamación en la Oficina de Consumo (1)


Después de haber intentado sin éxito el arreglo amistoso con la promotora-constructora para solucionar los defectos de la vivienda, tanto yo como el resto de mis vecinos decidimos dar el siguiente paso que recomienda cualquier guía de reclamación de defectos de construcción: dirigirnos a la Administración de Consumo.
Dicho y hecho. Redacté la correspondiente denuncia, detallando todos los defectos de las viviendas, es decir, los que ya he descrito en entradas anteriores, y lo presenté en la Delegación Provincial de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No es que tenga nada en contra de las oficinas municipales de información al consumidor (o lo que es lo mismo, las oficinas de la OMIC), que seguro que en la mayoría de ellas trabaja gente muy preparada y competente. Pero en mi caso, y a la vista de que en este pueblo el funcionamiento de algunos de los servicios municipales deja mucho que desear (por no decir que ni siquiera existen), y por temor a que mi reclamación pudiera "extraviarse", me decidí por acudir a la Delegación Provincial. Y por qué no, pensé que si una empresa recibe una carta con el membrete de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acojonaría más que si recibiera una de la OMIC.
Pues bien, admitida a trámite la reclamación, se dio traslado de la misma a la constructora para que formulara reclamaciones en el plazo de diez días.
La constructora, en su linea, más que alegaciones, lo que hizo fue decir disparates, que son las que he colgado arriba: que si las fotos que aportamos fueron anteriores a las "reparaciones" de los desperfectos que se supone que nos hicieron; que otros defectos eran "de minúscula entidad"; que las humedades eran achacables "al mal uso de la vivienda" (supongo que cada vez que llueva lo que tengo que hacer es ponerle un chubasquero a la casa, para que no me salgan goteras, aunque todavía no he encontrado uno de su talla). Además, como "prueba", aportaban una serie de declaraciones juradas de varios empleados así como un informe de su arquitecto, que serán objeto de análisis en otra entrada (pues son dignos de mención especial).
Además, tuvieron la cara dura de alegar que la denuncia venía a ser una especie de "rabieta" de los propietarios debido a la reclamación que nos hicieron de la luz de obra. Y de la entrega del libro del edificio, ni pío.
En lo que sí andaron listos fue en la alegación cuarta, en la que rechazaron acogerse al sistema arbitral de consumo, al "no existir problema que solucionar". Aunque más bien el motivo de no acogerse a dicho sistema era otro: El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores. Y claro, la constructora sabía que llevaba las de perder, y que podía verse obligada a realizar las reparaciones. Por eso, rechazando el arbitraje, sólo dejaba abierta como última vía la judicial, lo que podía llevar a desmoralizarnos y hacernos desistir de nuesta reclamación, dado lo costosa y larga que resulta esta última vía.
Y es que en el fondo, no son tan tontos.


domingo, 9 de noviembre de 2008

El Libro de mi edificio


Que nadie se lleve a engaño. El hecho de que haya colocado aquí esta etiqueta de Anís el Mono no quiere decir que todavía me dure la cogorza del fin de semana. La he colocado porque, como dice esa frase del gran Chiquito de la Calzada: "todo el mundo tiene un Libro del Edificio menos yo, que tengo una etiqueta de anís del mono".
Bueno, en realidad yo estoy peor, que no tengo ni eso.
Claro que con otra etiqueta de estas debe andar la promotora-constructora de mi vivienda, pues deduzco que no conocen la legislación en materia de edificación, en concreto, el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que prevé que "finalizada la obra, el Libro del Edificio será entregado a los usuarios finales del edificio". Por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, define dicho Libro como "un instrumento que recoge toda la información precisa para conocer en todo momento las características físicas, técnicas y jurídicas del edificio, con una doble finalidad: por un lado, conservar y aumentar su vida útil mediante las instrucciones de uso y mantenimiento, y por otro lado, servir como instrumento jurídico para hacer valer los derechos de los usuarios finales, al recoger las distintas obligaciones que pesan sobre los distintos agentes del proceso edificatorio, siendo de gran trascendencia para conocer la génesis del edificio y del procedimiento constructivo". Establece asimismo el artículo 5 de dicho Decreto que "el Libro del Edificio deberá entregarse por el promotor al propietario del edificio previa o simultáneamente a la entrega de las llaves y en todo caso, antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas".
Pues bien, a pesar de las reiteradas peticiones para que la promotora nos entregara el dichoso libro (así se reflejó también en los tres burofaxes que le envié), ésta sólo respondió por email diciendo que me mandaban "el certificado de final de obra en el que se especifica que no hay libro de órdenes ya que se estravio (sic) en el transcurso de la obra". En resumen: que el Libro del Edificio lo tenían "estraviado" como el diccionario.
Y se quedaron tan anchos. Cuando les aclaré que el libro de órdenes no es lo mismo que el libro del edificio, pues en el primero se recogen una serie de anotaciones e incidencias surgidas durante el curso de la obra, y que luego se integrará como parte de la documentación en el libro del edificio, me respondieron que "sí, que hacía muy buen día, pero que lo mismo cambiaba el tiempo para el fin de semana". Vamos, que dando largas, por no perder la costumbre.
Ojalá nos hubieran dado una etiqueta de anís del mono; por lo menos dispondríamos de más documentación sobre la vivienda de la que tenemos.