viernes, 4 de junio de 2010

¡Nos han condenado a pagar la luz de obra!!!!




Si como ya dije en otra entrada, utilizando la jerga futbolísitca, en primera instancia el resultado fue de vecinos 1 - promotora 0, en segunda instancia nos han "robado" el partido: el árbitro nos ha anulado el gol, y ha concedido un gol a la constructora, de penalty ilegal en el último minuto.

Al final, la Ilustrisisisíiiisima Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación que interpuso la promotora, al entender que la “luz de obra” la tenemos que pagar los propietarios. La sentencia se nos notificó el día 2 de junio, pero no he querido hacer el correspondiente comentario hasta ahora, pues si lo llego a hacer “en caliente”, además de los 610,24 euros que me han clavado, me condenan a pagar otro tanto en concepto de multa por delito de injurias graves. Y mi economía no da más de sí.

Así que, ahora que parece que me ha comenzado a bajar un poco el cabreo, voy a escribir las líneas de rigor.

La sentencia, de entrada, me parece un disparate “esférico”: la mire por donde la mire, es un disparate.

Entre otras perlas, destacaría las siguientes:

- En primer lugar, nos condena al pago de algo que por sí mismo es ilegal, como lo es el suministro de luz de obra a viviendas;

- Echa por tierra un principio procesal tan básico como es el de la “carga de la prueba”, según el cual es al demandante al que corresponde probar los hechos en que basa su pretensión. Es decir: es la promotora la que debía haber probado que existía un acuerdo verbal entre ella y nosotros para que le pagásemos la luz de obra, cosa que no hizo y por la que se le desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia Provincial viene a decir ahora que es a nosotros a los que nos correspondía probar que no existía ese acuerdo verbal.

- Se inventan incluso algunos hechos: dicen que no pudimos contratar nuestro suministro de luz propia porque la promotora no nos dio la documentación necesaria, manifestando que ni siquiera hemos alegado ese incumplimiento por la promotora. ¿Cómo lo vamos a alegar, si la promotora nos entregó desde el principio los boletines? De lo que no se han enterado es que el motivo por el que no pudimos contratar nuestro suministro es porque había defectos en la ejecución de la obra que lo impedían, tal y como recoge un informe de la propia compañía eléctrica que se aportó al juicio.

- Asimismo, dice que los propietarios “han aceptado y asumido que su abastecimiento se realice irregularmente a través de un enganche ilegal de luz de obra”. No es que lo hayamos aceptado y asumido; es que nos vimos obligados a hacerlo, pues era eso o vivir en la calle. Al no ser que “sus señorías” vivan, como dijo Homer Simpson, en el país de la piruleta, en la calle de la gominola y crean que los bancos, tan generosos y solidarios ellos, hubieran accedido a perdonarnos el pago de la hipoteca los meses que no pudiéramos entrar en nuestras casas por no tener suministro de luz propia, para que pudiéramos pagarnos un alquiler.

A la vista de todo esto, me he creado mis propias hipótesis sobre los motivos que han llevado a esta gente a dictar semejante disparate de sentencia:

Hipótesis 1ª: Los magistrados de la Audiencia Provincial no se han molestado ni en sacar de su funda el CD que, conforme a la ley, les remitió el Juzgado y que contiene el vídeo de la grabación del juicio. Es posible que el Magistrado Ponente no tuviera ganas de aburrirse “tragándose” la media hora que dura el vídeo, y decidió echar un vistazo al acta sucinta que por escrito levantó la Secretaria Judicial, que si bien recoge un resumen de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, no siempre se hace con la exactitud y rigor deseado –ya que es difícil, de ahí que la ley obligue a grabar todos los juicios en soporte audiovisual-.

Hipótesis 2ª: El aumento de las temperaturas que tuvimos a mediados del mes de mayo, que es la fecha de la sentencia. Como es sabido, con el aumento de la temperatura también aumentan los riesgos para la salud. En efecto, el exceso de calor puede llevar consigo problemas de salud tales como arritmia, cansancio, mareos, incluso pérdidas de conocimiento. El resultado de estos problemas, por lo general, es que te dé un “yuyu”, salvo que seas Magistrado; en este último caso, puede aparecer además una variante, como alternativa al “yuyu”: que te pongas a dictar sentencias inverosímiles y surrealistas.

Hipótesis 3ª: Que los magistrados de la Audiencia Provincial sean unos cachondos mentales y, para gastarme una broma, me han enviado esta sentencia, pero dentro de unos cuantos días me enviarán la verdadera.

Hipótesis 4ª: Que estoy durmiendo y todo esto no es más que uno de esos sueños absurdos que suelo tener, como ese en el que soñaba que el rey me daba un galardón y yo, en lugar de llevar chaqué, asistía a la ceremonia con un disfraz de pollo.

De todas ellas, me quedo con la primera; aunque no descarto la segunda.

martes, 2 de marzo de 2010

Me ha visitado el perito de la constructora

Todo empezó una lluviosa tarde del mes de febrero. Recibí una llamada a mi teléfono móvil procedente de un número que no conocía. Como no soy de recibir muchas llamadas en el móvil y dado que en ese momento no tenía nada mejor que hacer, decidí descolgar y ¡sorpresa!: era la sra. representante legal de mi constructora, para preguntarme que qué día y a qué hora podía venir su perito a examinar mi vivienda. Tras reponerme del desconcierto inicial y del consiguiente hormigueo que me entró por el estómago (perdón, voy a ser sincero; en realidad lo que me entró fue un pequeño retortijón), le contesté que cualquier tarde me vendría bien. Así que concertamos día y hora, y acto seguido colgué y me fui para el baño.

Según lo convenido, a las 5 de la tarde aproximadamente han tocado al timbre. Cuando hemos abierto mi mujer y yo la puerta de la calle, nos hemos encontrado con el constructor, quien nos ha presentado a su perito (no sé si era arquitecto o aparejador; lo que si puedo asegurar es que fuma "ducados", salvo que esta marca de tabaco haya sacado ahora una línea de perfumes). Como buenos anfitriones que somos, hemos invitado al perito a entrar en casa. El constructor, en cambio, ha decidido marcharse y no entrar; posiblemente algo ha tenido que ver en su decisión el hecho de que nos hayamos despedido de él cuando ha entrado el perito y hayamos cerrado la puerta.


Una vez dentro de la casa, el perito nos ha hecho la correspondiente pregunta: ¿por dónde empezamos? Pues bien, en primer lugar nos hemos dirigido hacia la cocina, para que contemplara las "bonitas" manchas de humedad que adornan las paredes de la despensa. Al verlas, el perito ha sacado su teléfono móvil y he pensado: ¿a quién irá a llamar este ahora? Mis dudas han quedado despejadas al instante; el móvil no era para realizar ninguna llamada, sino ... ¡para fotografiar los defectos! Hasta ahora, habían visitado mi casa dos peritos: el nuestro y el del arquitecto. Ambos se lo habían currado y venían con su correspondiente cámara fotográfica digital. Pero claro, tenía que llegar el perito de la constructora, el más chulo de todos, que le basta un móvil para hacer el reportaje fotográfico de su informe pericial. Supongo que será por no romper la línea de "calidad" y "profesionalidad" a la que la constructora nos tiene acostumbrados.

Una vez que hemos terminado de ver la despensa, le he mostrado el cuadro eléctrico de la casa que está en el portal. Tras un examen minucioso, el perito ha formulado un dictamen que puede cambiar el rumbo de la humanidad: "está roto". ¡No te jode! ¿Acaso se cree que se lo enseño porque no me gusta que mis invitados se marchen de mi casa sin ver el cuadro eléctrico?

A continuación hemos hecho un recorrido por el resto de la casa, viendo humedades (dado que la tarde era lluviosa, una de las goteras del salón ha aprovechado tan ilustre visita para hacerse más amplia; parecía que le quisiera dar un abrazo), grietas exteriores, grietas interiores -perdón, "fisuras", que el perito me ha corregido- (según él, estas "fisuras" se producen porque la casa aún se está asentando; espero que la casa termine pronto de coger la postura en su asiento, porque lleva ya más de 3 años "asentándose") y demás defectos de terminación. Al perito, la verdad, se le veía poco entusiasmo, como si no le interesara lo que estaba viendo; incluso algunas fotos creo que las ha hecho sólo "por cumplir". Estoy por decir que le ha dedicado casi más tiempo al examen del cuadro eléctrico que al resto de la casa.

Finalmente, ya desde la calle, ha admirado la "gran obra" que la constructora llevó a cabo para aislar la pared exterior en la que no se construyó camara de aire; ese poliuretano proyectado cuyo color original era amarillo y que ahora ha pasado a vestir de camuflaje dicha pared. Y cuya única función es esa, vestir la pared, porque lo de aislar no es su fuerte.

Después de eso, nos hemos despedido. Supongo que a estas horas estará el hombre fumando un "ducados", mientras redacta su informe (que como ocupe las mismas líneas que las anotaciones que ha tomado, creo que con un "post it" le va a sobrar), en el que seguramente indicará que "no ha apreciado ningún defecto", y al que adjuntará el maravilloso reportaje fotográfico que ha tomado con su teléfono móvil (siempre, eso sí, que sepa pasar las fotos del móvil al ordenador).

lunes, 15 de febrero de 2010

Ya hemos celebrado la audiencia previa

Bueno, en primer lugar voy a explicar brevemente lo que es la "audiencia previa". Se trata de un trámite que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Juicio Ordinario, que es la clase de procedimiento de debe seguirse en virtud de la cuantía de la reclamación (concretamente, para las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 euros y aquellas cuya cuantía resulte imposible de calcular). Esta audiencia previa tiene varias finalidades: intentar que las partes lleguen a un acuerdo; examinar las cuestiones que puedan impedir la continuación del procedimiento (las llamadas "excepciones procesales"); fijar el objeto del proceso así como los extremos en los que existe controversia entre las partes; y, finalmente, proponer y admitir la prueba.


En mi caso, más que celebrar la audiencia previa, lo que hemos hecho ha sido un "intento" de celebrar la audiencia previa, cosa que no hemos logrado ya que se ha admitido la excepción de "falta de litisconsorcio pasivo" que planteó la defensa del Arquitecto, por lo que tendremos que ampliar la demanda y dirigirla también contra el Arquitecto Técnico. Así que la cosa ha sido breve: el Juez ha abierto el acto; a continuación ha concedido la palabra a las partes para que manifestemos si hay posibilidad de llegar a un acuerdo; no existiendo voluntad de acuerdo, y dada la excepción planteada por uno de los demandados, el juez ha entendido que debía ser llamado también a juicio el aparejador, por lo que se ha requerido a la constructora para que en el plazo de dos días indiquen al Juzgado el domicilio donde localizar al Arquitecto Técnico para ser emplazado (ya ves, si no lo sabían ni ellos, ¡para saberlo nosotros!); y una vez lo faciliten, a nosotros nos han dado diez días para aportar otro juego de copias de la demanda y de todos los documentos que acompañamos a la misma para su traslado al aparejador, a quien se le concederá el plazo de veinte días para contestar a la demanda. Igualmente, se ha admitido la prueba pericial que propuso la constructora, por lo que en los próximos días tendré que ponerme mis mejores galas para recibir en casa, con todos los honores, al perito de la constructora.
En fin, parece que la cosa se va a retrasar un poquito, mínimo dos meses (un mes para que el aparejador conteste la demanda, y otro mes para que nos señalen de nuevo la continuación de la audiencia previa). Pues nada, a esperar.
Por cierto, esta vez no hemos tenido que esperar a los de la constructora para comenzar el juicio. Ya estaban dentro de la sala, porque habían tenido un juicio anterior, también como demandados, por unos impagos a una empresa subcontratada. Por lo que nos hemos enterado, parece que comienzan a hacer aguas.

martes, 2 de febrero de 2010

Contestación de la Constructora


He aqui la contestación de mi demanda que realiza la constructora. Si en el caso de mi demanda y de la contestación del Arquitecto sólo he colgado la primera página y he hecho un resumen dada su extensión, en este caso sólo cuelgo la primera página porque básicamente no hay más.
La contestación que da la constructora se contiene en este Hecho Primero, en el que niega todos los hechos alegados en mi demanda, diciendo que "en el origen de los desperfectos denunciados no ha intervenido la constructora, siendo en su caso los mismos responsabilidad ajena a la misma". Sólo le ha faltado decir que la responsable de mis goteras y humedades es la lluvia; o que el responsable de que me salte la luz cuando enciendo dos radiadores a la vez es el frío, por hacerme encenderlos. Incluso, siendo más retorcida, la constructora podía haber dicho que sí me construyó la cámara de aire en la pared exterior, y que los responsables de que no esté ahí son unos extraterrestres que me la abdujeron con el fin de investigar las técnicas constructivas de la civilización humana. De ser cierto esto último, posiblemente hayan llegado a la conclusión de que definitivamente no existe vida inteligente en nuestro planeta.

El Segundo hecho de la contestación se limita a pasar el "marrón" al Aparejador (qué casualidad, justamente al único que no he demandado por no tener ni idea de quién era), y en el Tercero dicen literalmente que lo que pretendo es un "enriquecimiento injusto".
Pero lo que más me gusta de la contestación de la constructora es eso de que mi demanda "obedece a un enfado por una reclamación previa mediante carta de consumos de electricidad". Es lo que suelo hacer cuando me enfado con alguien: lo demando. De hecho, mi gato me acaba de sacar un hilo del jersey y le he dicho que se vaya buscando un abogado. Probablemente no me haya entendido. Como yo tampoco he entendido a la constructora.

lunes, 25 de enero de 2010

Contestación a la demanda del Arquitecto



Paso ahora a resumir un poco el escrito de contestación del Arquitecto demandado, que también es un poco amplio.

Previamente a entrar en la contestación en sí, plantea una serie de "excepciones" procesales que, de ser apreciadas por el Juzgado, impedirían la continuación del procedimiento y, en su caso, el archivo de mi demanda. Para no quedarse corto, el demandado plantea 4 excepciones:
  1. Caducidad: Alega que yo -el demandante-, conocía ampliamente las características y condiciones que mostraría el inmueble, y el negocio jurídico de compraventa se produjo conociendo de primera mano el estado, situación y características de lo comprado. Es decir, viene poco menos a decir que al comprar la vivienda yo ya conocía que tenía defectos (ya ves, hay a quien le da por coleccionar sellos; a mi me ha dado por comprar casas con defectos. Es un hobby un caro y que proporciona muy pocas satisfacciones, no os lo recomiendo). Lo raro es que para alegar la caducidad, el demandado se funda en que ha transcurrido el plazo de 6 meses que el Código Civil establece para reclamar por "vicios ocultos" (¿en qué quedamos? si yo sabía de la existencia de los defectos al comprar la casa, no serían tan ocultos, ¿no?).
  2. Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Esta cosa tan rara quiere decir algo así como que me he quedado corto demandando, que no he demandado a todos los que debería haber demandado. Según el Arquitecto, debería haber demandado también al Aparejador, que también intervino en la construcción de mi casa. Y no le falta razón. Lo que pasa es que tuvimos un pequeño inconveniente para demandar al Aparejador: que no sabíamos quién era. Posiblemente nos hubiera facilitado algo tener el Libro del Edificio, con su proyecto y demás documentos de la obra, pero la promotora-constructora se negó a facilitárnoslo.
  3. Falta de legitimación pasiva. A ver como lo explico, que ya me estoy liando hasta yo: si la excepción anterior consistía en que me había quedado corto en demandar, esta quiere decir que me he pasado demandando, es decir, que no debía haber demandado al Arquitecto. Y ello porque entiende que al tratarse de una compraventa de vivienda, los efectos de la misma sólo tienen lugar entre el comprador (yo) y el vendedor (la promotora). Vamos, que él dirigió la obra, pero no tiene ninguna responsabilidad... ¡No sabe "ná"!
  4. Prescripción. Aquí dice que si no es atendida la excepción de caducidad, se estime que el plazo que tenía para reclamar los defectos de construcción (2 años desde que se produzcan los daños o defectos) ya ha transcurrido, y que no he hecho reclamación alguna. Aquí entiendo yo que debe haberse aburrido con mi demanda y no se la ha leído entera, ni se ha mirado los documentos aportados (burofax, reclamaciones a Consumo, etc), porque vamos, sólo me faltó encadenarme en la puerta de la constructora para reclamar.

Finalmente, después de estas excepciones, el Arquitecto formula su contestación a la demanda, que se puede resumir básicamente en pasar el "marrón" a la constructora, pues dice que él sólo recibió el encargo de elaborar un proyecto, siendo la constructora la que actuó como promotora, ejecutora de la obra y como vendedora. Por tanto, y dado que alega que era la constructora a fin de cuentas la que decidía lo que se debía hacer, y después lo realizaba, ocupando una "posición de monopolio del proceso constructivo, controlando la edificación de principio a fin", el incumplimiento contractuall que invoco en la demanda tiene que ver con el contrato de compraventa o, como mucho, con la ejecución de la obra, pero no con la dirección.

Conclusión: el tío dice que hizo lo que tenía que hacer y no quiere saber nada. Y seguro que se ha quedado tan ancho.

sábado, 23 de enero de 2010

Ya he demandado a la constructora



Pues ya era hora de que me pusiera a actualizar un poco esto, ya que desde la última entrada han sucedido algunas cosas.

Como se deduce del documento que he colgado aquí a la izquierda, a finales de julio presentamos por fin en el Juzgado la demanda contra la constructora y contra el arquitecto, si bien, entre que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales y entre la carga de trabajo que hay en los Juzgados, no se admitió a trámite hasta el mes de octubre.

Dado el volumen de la demanda (y sobre todo porque me da un poco de pereza ponerme a escanear unos veinte folios y luego esperar cerca de media hora a que se terminen de subir al blog), he dedidido colocar sólo la primera página y resumir el resto.


Así que ahí va el resumen, aunque no es sino lo que ya he relatado a lo largo del blog:


  • En el hecho primero de la demanda aludimos a las reclamaciones que efectué a la constructora vía burofax y a mi intento de resolver el problema amistosamente a través del Instituto de Mediación y Arbitraje de Consumo, vía que hubo de cerrarse "ante la negativa tan cargada de sinrazón" de la demandada. Asimismo, hacemos mención al periplo sufrido para obtener el proyecto visado de la vivienda, el libro de órdenes y el certificado de finalización de obras sin resultado, por lo que "todas las acciones que podíamos realizar tendentes a conocer quién ordenó, construyó, certificó y supervisó han sido inútiles". De hecho, no hemos podido demandar al Arquitecto Técnico al desconocer quién intervino como tal.

  • En el hecho segundo, hacemos una relación de los defectos existentes, las causas de la aparición de los mismos y su valoración, con arreglo al informe elaborado por nuestro perito Arquitecto. Destacar aquí que el cerramiento del muro medianero con el solar colindante está formado "únicamente por un pie de ladrillo macizo sin cámara de aire ni su correspondiente aislamiento térmico", pues aunque se ha procedido al revestimiento con espuma de poliuretano, "no se ha aplicado producto impermeabilizante" y además "el poliuretano proyectado no puede estar al exterior sin protección, pues los rayos ultravioletas lo degradan". También describimos los defectos en la instalación eléctrica, las humedades, las grietas, etc, defectos que según nuestro perito, son "errores de ejecución y dirección de obras, pues atendiendo como mínimo a las normas de buena construcción, nunca se deberían realizar como se ha hecho".

Finalmente, reclamamos la cantidad en la que el perito ha valorado las reparaciones, sin incluir la pérdida de suelo (metros útiles) que puede suponer la reparación del muro medianero, que debe realizarse desde dentro, con pérdida de metros cuadrados útiles, para los cuales "nos reservamos las correspondientes acciones".

Pues ese es en líneas generales el contenido de la demanda, así que la cosa va para adelante. Habrá que confiar en la Justicia. De todas formas, no me va a venir mal comprar unas cuantas velas y aprenderme algunas oraciones.



miércoles, 4 de noviembre de 2009

La promotora recurre la sentencia.


Lo que sospechaba. Parece ser que esta gente de la promotora no se quedó muy conforme con la sentencia de la luz de obra y han decidido recurrirla en apelación. Supongo que ahora que se acercan unas fechas tan señaladas, querrán que la Audiencia Provincial les de la razón y nos condene a pagarles los tres mil y pico euros que nos reclamaban, para que no les falte nada en su mesa de navidad.
Es posible que a los “pobrecitos” les falte el dinero (sacaron unos 100 millones de las antiguas pesetas con la venta de las 5 viviendas de nuestra promoción), y se vean obligados a “mendigarlo” de esta forma. Puede que necesiten ese dinero para tapar algún agujero; aunque vistos los precedentes, para eso ya habrán echado mano de la silicona, puesto que eso es la especialidad de la casa. También es probable que estén un poco asfixiados por la última promoción de “nosecuántos” pisos que han construido, de los cuales “nosecuántos” han vendido o les quedan por vender; claro, que de estar asfixiados, no se habrían comprado el pedazo de Mercedes con el que acudieron el día del juicio, que cuando el morro del coche entraba al parking, el maletero todavía estaba entrando en el pueblo (de hecho iba a ilustrar el post con una foto del coche, pero no fui capaz de encuadrarlo en el objetivo de la cámara para que me saliera entero).

Sea por lo que sea, están dispuestos a seguir dando por cul…, digo, por saco, con el tema de la luz de obra. Pues nada, que sea lo que la justicia quiera. Solo espero que a la Audiencia Provincial no le dé por mearse fuera del tiesto.